A partir del próximo lunes, se podrá gestionar la CUIT de personas jurÃdicas y modificaciones de datos a través del trámite "Inscripción o modificación de datos de Personas JurÃdicas" utilizando el servicio "Presentaciones Digitales".
Esta es una medida muy imporante de la AFIP debido a que la posibilidad de tramitar la obtención del CUIT mediante el servicio de Presentaciones Digitales dependÃa de la aceptación del mismo por parte de la Agencia de la AFIP correspondiente.
En pocas agencias se lograba tramitar la CUIT por medios digitales. La gran mayorÃa rechazan las solicitudes, ya que no habÃa previsto un trámite especÃfico en el servicio "Presentaciones Digitales".
Por ejemplo, se soluciona el problema para nuevos emprendedores que, en estos tiempos de la pandemia Covid-19, constituyeron sociedades y están iniciando actividades porque encontraron nuevas formas de realizar negocios, prestar servicios, etc. como asà también de quienes habÃan constituido sociedades antes del aislamiento social, preventivo y obligatorio y no habÃan llegado a tramitar la inscripción en la AFIP.
No obstante, resta resolver el problema de la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel de las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires y bajo el Régimen del Convenio Multilateral.
Por ejemplo, un contribuyente de ingresos brutos de la Ciudad de Buenos Aires no puede inscribirse digitalmente como contribuyente local ni como contribuyente del Convenio Multilateral con esa jurisdicción sede.
El trámite por el servicio web lo pueden realizar los representantes legales de las personas jurÃdicas que, como consecuencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio no puedan concurrir a la Agencia de la AFIP correspondiente.
Esta modalidad es optativa para aquellos sujetos cuya jurisdicción del domicilio de la persona jurÃdica que se pretende inscribir se encuentre en alguna de las áreas geográficas del paÃs en etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
La documentación para la obtención de la CUIT y la vinculación de la clave fiscal del representante legal de la persona jurÃdica debe presentarse en archivos digitales y estar suscripta por el mismo y certificada por escribano público o, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.
Es decir, se exige la certificación del escribano o del organismo mediante firma digital cuando también la certificación podrÃa ser mediante folios en papel, en el caso de escribanos. Esto impedirá certificar la documentación a escribanos que no tengan firma digital.
Como es habitual y corresponde, luego de la presentación, la AFIP podrá requerir la presentación de la documentación de respaldo correspondiente realizando la notificación por alguno de los medios que prevee la Ley 11.683 como por ejemplo, la notificación en el domicilio fiscal fÃsico mediante telegrama, la notificación en el domicilio fiscal electrónico, entre otras.
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