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sábado, 19 de septiembre de 2020

El que debe dolares, pagará dolares

 Obligación del deudor de cumplir en la moneda extranjera pactada, el pago del saldo de precio de la compraventa pactada al amparo del Código Civil y comercial

Fallo: Di Prinzio Marcelo Ceferino y otro/a c/ Chiesa Carlos Javier s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales (di prinzio contra chiesa año 2017 2da instancia)



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín

Fecha: 14-feb-2017

Cita: MJ-JU-M-103193-AR | MJJ103193 | MJJ103193

Sumario:

1.-Es procedente confirmar la sentencia que condenó a los demandados a abonar una suma de dinero en dólares estadounidenses en forma coetánea con el otorgamiento de la escritura traslativa del dominio del inmueble objeto del boleto de compraventa celebrado durante la vigencia del Código Civil ya que, no siendo imperativa la norma contenida en la última parte del art. 765 del CCivCom., para resolver el diferendo debe aplicarse lo pactado, es decir, el pago debe hacerse en moneda extranjera.

2.-Siendo que el Código Civil y Comercial admite las obligaciones en moneda extranjera para determinados contratos nominados, una labor hermenéutica que apunte a una interpretación armónica y coherente de dicho cuerpo legal (art.2), permite concluir que el art. 765 no es una norma imperativa ni mucho menos de orden público, por lo que no existen inconvenientes en que las partes, en uso de la autonomía de la voluntad, pacten que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente a la especie de moneda designada (arts. 766 y 958 ).

3.-El art. 765 del CCivCom., en cuanto permite al deudor liberarse de la obligación de dar moneda que no sea de curso legal en la República entregando el equivalente en moneda de curso legal, es inaplicable inmediatamente (art. 7 ) a las consecuencias subsistentes de la relación contractual nacida entre las partes al amparo del derogado Código Civil, pues se trata de una norma de carácter supletorio.

4.-El art. 765 del CCivCom. es una norma de carácter supletorio (del voto del Dr. Guardiola).

Fuente

https://aldiaargentina.microjuris.com/2017/04/17/obligacion-del-deudor-de-cumplir-en-la-moneda-extranjera-pactada-el-pago-del-saldo-de-precio-de-la-compraventa-pactada-al-amparo-del-codigo-civil/

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