¿Cuándo corresponde efectuar el ajuste anual de IVA no computable cuando una empresa tiene actividad exenta y gravada? ¿Dónde se informar en el programa aplicativo?
De conformidad con lo establecido por el artÃculo 13 de la Ley de IVA, las estimaciones efectuadas durante el ejercicio comercial o año calendario -según se trate de responsables que lleven anotaciones y practiquen balances comerciales o no cumplan con esos requisitos, respectivamente- deberán ajustarse al determinar el impuesto correspondiente al "último mes del ejercicio comercial o año calendario" considerado, teniendo en cuenta a tal efecto los montos de las operaciones gravadas y exentas y no gravadas realizadas durante su transcurso. Por lo tanto, el prorrateo se realiza todos los meses y luego de ser necesario se ajusta en el último mes del ejercicio comercial o año calendario.
En la pantalla "Determinación del Impuesto" del programa aplicativo IVA, se encuentran los campos: "Ajuste anual crédito fiscal por operaciones exentas - A favor del responsable" y "Ajuste anual crédito fiscal por operaciones exentas - A favor AFIP".
El sistema IVA - Web F.2002 no permite ingresar el Ajuste Anual de Crédito Fiscal por operaciones exentas o no alcanzadas.
Únicamente en el mes de cierre de ejercicio declarado en el "Sistema Registral" se habilitarán para completar los campos:
- "Ajuste Anual de Crédito Fiscal por Operaciones Exentas - A Favor del Responsable"
-y "Ajuste Anual de Crédito Fiscal por Operaciones Exentas - A Favor de AFIP"; Ambos en la solapa "Liquidación"
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