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viernes, 7 de agosto de 2020

¿Puede prosperar la demanda de Cristina contra Google por aparecer en el buscador como "Ladrona de la Nación"?

El abogado Martin Leguizamón, quien le lleva ganados 68 demandas a Google, explicó que en este caso "el buscador bloqueó eso en pocas horas y no hubo una intimación fehaciente por parte de la actual vicepresidenta".


De esta manera, siguiendo los lineamientos del fallo Rodríguez, de la Corte Suprema de 2014, la exmandataria no tendría posibilidades de accionar por daños y perjuicios.

"La demanda debería prosperar como los 68 casos anteriores, pero por los argumentos de "Rodríguez", no hubo falta de la debida diligencia por parte de Google, ya que bloqueó ese contenido a las pocas horas de haber salido publicada la nota", explicó Leguizamón.

Además, remarcó que estos casos, en los que se analizan los contenidos referidos a políticos, se tienen en cuenta otras cuestiones y que están más sujetos a críticas de los ciudadanos,  más aún por haber sido presidenta de la nación.

"Es un grave daño, pero el propio buscador lo bloqueó", destacó Leguizamón. Según el especialista, la vicepresidenta debería ser resarcida, pero los lineamientos del mencionado caso Rodríguez juegan en contra de sus pretensiones.

Facundo Malaureille, del estudio GNM Abogados, indicó que "los abogados van contra el buscador cuando, en realidad este es un mero intermediario. Habrá que ir al lugar de donde puede venir ese link. Puede ser, por ejemplo, de Wikipedia donde cualquier persona puede ponerse a escribir.

"En este caso, Google hace predicciones (lugar donde estés, anteriores búsquedas del usuario) y no son sugerencias. Es un tema que no va a tener éxito, porque el link fue removido de inmediato y no hubo un daño concreto. Podría analizarse si hay daño moral por afectación a la reputación de las personas", enfatizó.

"Ella se coloca en el lugar de consumidora, por lo que hay que ver si hacen lugar a defensa del defensa del consumidor", agregó Malaureille, quien remarcó que "tiene que haber una mediación previa".

Hay que tener en cuenta que no se trató de una demanda por daños y perjuicios (que va en sede civil) sino el pedido de una prueba anticipada, por lo que no se precisó el monto solicitado como resarcimiento, que dependerá de distintas variantes, entre ellas, la acreditación del daño y sus consecuencias.

¿Cómo se pide la baja del contenido?
En estas situaciones, según explicó Leguizamón, primero se manda una carta documento al buscador para eliminar el link del buscador que contiene el contenido injuriante. Si el buscador no lo hace, se pide una medida judicial al juez competente. La direccion de Google en Argentina es: Buenos Aires. Dock del Plata Alicia Moreau de Justo 350 C1107AAH.

Hay que tener en cuenta que en los casos de ilicitudes manifiestas y groseras, el buscador tarda aproximadamente tardan un mes luego de recibir la intimación por carta documento. Si es por pedido judicial, 72 horas.

Leguizamón considera que, en algún momento, va a operar la teoría del riesgo para los buscadores (es decir, que opere una suerte de responsabilidad automática por el solo hecho de permitir la publicación injuriante).

En este punto, el especialista cree que la Corte Suprema o una ley deben actualizar la doctrina del caso Rodríguez porque, entre otras cuestiones, posteriormente comenzó a regir el Código Civil y Comercial, que prevé otros remedios a esta situación a través de la acción preventiva de daños. Para Leguizamón, este fallo va a cambiar la postura de la Corte y la responsabilidad de los buscadores pasará de ser subjetiva a objetiva, por lo que deberían responder por la mera subida del contenido injuriante.

De todas maneras, indica que los abogados de la actual vicepresidenta podrían pedirle al buscador que identifique el IP que colocó el contenido injuriante y ahí ver cómo actuar.

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