Noticias

lunes, 3 de agosto de 2020

El 'rulo' y el 'bucle': ¿pagan impuestos?

Comprar bonos y dólares en pocos minutos para beneficiarse de la diferencia de cambios puede tener consecuencias en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


Es así que, mucha gente ya ha hecho el rulo, el rulo inverso y, ahora, el bucle. Todas operaciones bursátiles, por las cuales se promete ganar mucha dinero, en pocos minutos.

Pero en ánimos de ganar dinero y no perder la oportunidad, lo que no han pensado es cómo juegan los impuestos.

►El rulo consistía en, primero, comprar dólares, luego, comprar bonos en dólares y, por último, vender el bono, tambien en dolares y hacer esta operación repetidamente.

►El bucle, en tanto, consiste en, primero, comprar Bonar 24 en dólares, hacerse de los pesos y, por último, comprar dólares.

Esta operación tiene la limitación de que se pueden comprar hasta u$s 200 por mes.

En ambas situaciones, se termina ganando entre un 5% y 10% en pocos minutos.

En materia fiscal la consecuencia fundamental está en el Impuesto a las Ganancias, el resultado de toda esta operatoria termina siendo una mera diferencia de cambio, dado que no se obtiene una ganancia por la tenencia del bono.

Con los que se gana dinero es con la diferencia de cambio que existe entre la cotización del título y la cotización del billete.

Y las diferencias de cambio no están gravadas en el Impuesto a las Ganancias para las personas humanas, mientras que sí lo están para las sociedades

En el caso de las sociedades y el Impuesto a las Ganancias, si bien las diferencias de cambio y todos los resultados en general están gravados y pagan impuesto, la realidad es que estas dos operaciones directamente no podrían ser hechas por empresas, sino solo por personas humanas.

Esto es así porque sólo las personas humanas tienen la posibilidad de comprar dólares en el mercado de cambios, hasta u$s 200 por mes, a raíz de la restricción dispuestas por el BCRA con el cepo cambiario.

Impuestos provinciales

En lo que refiere al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, existe una controversia significativa en cuanto a si las diferencias de cambio están gravadas o no.

Sin embargo, esta polémica se da en el marco de una venta gravada en el impuesto, que fue facturada en dólares.

Y no en estos casos de compraventa de moneda extranjera por una persona humana.

Por este motivo, queda claro que no se debe pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Ejemplo de dolar rulo septiembre/2020


En primer término, con $57 se adquiere un dólar.

Con un dólar se adquiere un bono argentino que cotiza en ambas monedas (Vg. AY24D).

Suponiendo que AY24D tiene un costo de u$s0,50, adquiero dos bonos AY24D

Hasta el momento no hay efectos tributarios.

Ahora vendo los dos bonos AY24 en pesos, cuya valuación sigue siendo u$s0,50

Es decir si los vendiese en dólares, obtendría u$s1 (0,50 AY24D cada uno).Si se vendiese en pesos debieran pagar:

u$s0,50 x $57 x dos bonos AY24 = $57. Como puede apreciarse el precio de venta sería igual al costo.

En realidad sería una pérdida por el spread del tipo de cambio vendedor comprador y las comisiones del comitente. Pero lo que sucede en la realidad es que el precio en pesos es mayor.

Vamos a suponer que se vende a:

$30 x 0,50 AY24 = $60. La diferencia de precios no es diferencia de cambio ni actualización.

Está sujeta al 15% del impuesto cedular 90.4 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Entonces: $60 - $57 = $3
- Comisiones ($1,2 aproximadamente)
- Base imponible: $1,80
- Impuesto determinado: $0,27

Por lo tanto, la ganancia final neta de impuestos es de 1,53 pesos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario