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miércoles, 5 de agosto de 2020

La IGJ fijó que el 50% del directorio debe estar integrado por mujeres: ¿a qué empresas y organizaciones alcanza?

Resolución General 34/20: Deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género. Si es par, la mitad, si es impar, sera 1/3



  1. asociaciones civiles en proceso de constitución;
  2. las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario;
  3. las SA (comprendidas en el artículo 299, de la Ley 19.550, excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°),
  4. las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y
  5. las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705)

Deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos

Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.

El informe del artículo 66 LGS (MEMORIA) deberá contener una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

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