La obligación de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 30 de septiembre
La AFIP establecció que la obligación de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que recae sobre determinadas entidades cooperativas cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, inclusive, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
Así lo establece la resolución general 4.800 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
En tanto, la obligación de ingreso de los anticipos a cuenta de la contribución especial correspondiente a los períodos fiscales 2020 o 2021, según corresponda, cuyo vencimiento se produjo o se producirá entre los meses de mayo y septiembre de 2020, inclusive, y que posean como base para su determinación el monto de la contribución especial determinada por las entidades cooperativas, se considerará cumplida en término si el ingreso se efectúa hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
0, 1, 2 y 3: 13/10/2020, inclusive
4, 5 y 6: 14/10/2020, inclusive
7, 8 y 9: 15/10/2020, inclusive
Los restantes anticipos vencerán según el cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP para cada año calendario.
domingo, 30 de agosto de 2020
La AFIP da más tiempo a las entidades cooperativas
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