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domingo, 23 de agosto de 2020

Consecuencias tributarias por ingresar y retirar dinero de las empresas

En los últimos años la carga impositiva que grava la distribución de las ganancias se modificó en cuatro oportunidades. Cómo funciona cada una y cómo afecta a las empresas.



El hecho de ingresar y retirar dinero de las empresas, que debería ser la primera regla que tiene que estar suficientemente clara a la hora de invertir, al revés, se transforma en una situación traumática. A esta incertidumbre, que va más allá de la pandemia, se le suma tener decidir cómo facturar lo poco que se puede vender actualmente, en un contexto de goteo constante de inflación y devaluación de la moneda. Tener en claro cómo se podrán retirar las utilidades, ante los constantes cambios, también es complicado ya que en los últimos años la carga impositiva que grava la distribución de las ganancias se modificó en cuatro oportunidades.

En el momento en que hay que inyectar capital en las empresas, para poder hacer frente a las obligaciones comerciales y tributarias con facturación en cero, los dólares ingresan en la contabilidad al valor oficial del tipo de cambio. Un escollo es la justificación impositiva de la procedencia de esos ahorros, momento en que no hubiera venido mal aceptar un blanqueo limitado para ese fin, que exima de sanciones impositivas.

Los dólares incorporados al capital de trabajo a los efectos de cancelar las deudas y evitar caer en un patrimonio neto negativo, debieron pesificarse soportando la pérdida producida por la diferencia de cambio, incluso a pesar de haberlos negociado por un valor superior a través de los mecanismos financieros vigentes. Pero el valor obtenido es inferior aún al tipo de cambio marginal, que muchas veces es el que se tiene en cuenta para afrontar los costos.

Otro inconveniente que surge es que si resultan diferencias de cambio a favor, originadas en el momento del pago o generadas por la simple tenencia de lo que quedó al cierre del ejercicio, por ese “resultado” hay que pagar el 30% del Impuesto a las Ganancias. Los que pagaran sus obligaciones comerciales con los dólares, deben tener en cuenta la vigencia de la ley antievasión, que obliga a que todo pago superior de mil (1.000) pesos o su equivalente en moneda extranjera debe realizarse únicamente utilizando los medios de pago que prevé la ley 25.345; o sea, mediante un pago bancarizado. Una opción que contempla la ley es depositar los dólares en la cuenta bancaria del proveedor, pero en este caso debe ingresarse el impuesto al cheque a pesar de que no interviene el banco (en caracter de autoretención art 1 inc c ley 25.413). Otro problema surge al facturar en momentos de inflación y riesgos de devaluación. Muchos intentan cubrirse facturando en dólares, porque la todavía vigente Ley de Convertibilidad (23.928) no permite incluir cláusulas de actualización en los contratos ni en las facturas. Sin embargo cuando se cobra la factura, al tipo de cambio de esa fecha, debe confeccionarse una nota de débito o de crédito por la diferencia entre el valor total de la factura y el importe total abonado (IVA incluido), según lo que surge del dictamen de la AFIP 31/03 que dice: “Las diferencias de cambio forman parte de los gastos financieros genéricos, a efectos de la determinación de la base imponible en el Impuesto al Valor Agregado, integran el precio neto gravado por ser erogaciones que se deben al vendedor como accesorias de la operación principal gravada. En orden al cálculo del gravamen, corresponde incluir en la base de imposición el Impuesto al Valor Agregado recaído en la operación principal, atento a que el monto del pago diferido o fuera de término debido al vendedor comprende también al impuesto facturado al momento de producirse la venta.”

El costo impositivo de retirar utilidades:
La reforma tributaria, realizada a través de la ley 27.430, disminuyó la alícuota del Impuesto a las Ganancias que pagan las empresas que no distribuyen utilidades. Si se realiza distribución, se aplica un impuesto a los socios y accionistas que reciben los beneficios. Se intentó reducir progresivamente la alícuota del 35% de Impuesto a las Ganancias para las sociedades de la siguiente manera: para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 fue del 30%.

Para los ejercicios que se inicien a partir del 2020 iba a ser la alícuota del 25%, pero la última reforma lo dejó sin efecto. Si las asambleas aprueban distribución de dividendos, los beneficiarios deberán tributar las siguientes tasas: 7% para las distribuciones realizadas por las utilidades de los años 2018 y 2019 y 13% para los que se iban a distribuir por las ganancias del año 2020, pero que en este último caso no prosperó. Por otro lado, se dispuso que las utilidades que se generen desde el año 2018 ya no pagarán el impuesto de igualación en Ganancias. La reforma trajo la novedad de que la AFIP podría considerar que hubo distribución de dividendos en situaciones subjetivas, que no tienen que ver con la aprobación formal de reparto de utilidades que aprueba la asamblea, supuestos que están incluidos en la propia ley. Este tratamiento no cambia en función del tamaño que puede tener la empresa, abarca a todas. La última reforma tributaria (ley 27.541) mantuvo la alícuota del Impuesto a las Ganancias para las sociedades en el 30%, gravando con el 7% los dividendos.

Cómo fue la evolución:
En los últimos años, el tratamiento impositivo de la distribución de dividendos se modificó en cuatro oportunidades. Si las inversiones requieren de cierta estabilidad fiscal, entonces podríamos concluir que el país no la ofreció para tentar a los capitales, locales y extranjeros, que evalúan efectuar inversiones. En el año 2013, con el argumento de compensar la suba que se hizo en las deducciones personales de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, por medio de la ley 26.893 se dispuso gravar la distribución de dividendos con la tasa del 10%, bajo el título de “renta financiera”, desde el 23 de septiembre de ese año.

Pero, como en impuestos nunca nada es definitivo, posteriormente la ley de blanqueo (27.260), en sentido contrario, exceptuó del tributo a los dividendos en el Impuesto a las Ganancias, a partir del 23 de julio de 2016. Sin embargo, dos años después, en la última reforma (ley 27.430), se vuelven a gravar los dividendos que las empresas distribuyen al 7%, por las ganancias correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019, e iba a ser del 13% para los iniciados a partir del 2020 (suspendida).

Esta última medida se tomó para “castigar” a las empresas que no reinvierten sus utilidades, y por ese motivo pierden la reducción de la tasa del Impuesto a las Ganancias, al 30% para los dos primeros años, y del 25% para los tres siguientes, cuestión esta última que quedó suspendida. Lógicamente, si la sociedad distribuye dividendos por utilidades que se generaron cuando tributaba por la tasa del 35%, los accionistas no tendrán que abonar el impuesto extra. Incluso para los casos en que se distribuyan dividendos acumulados se consideran agotándose los de los primeros años anteriores. A fines del 2019 la ley 27.541, en sentido contrario, dejó sin efecto la reducción de la tasa al 25% del Impuesto a las Ganancias para las sociedades.

Por otro lado, desde hace tiempo la ley de Ganancias prevé una retención del 35%, que se aplica sobre la diferencia entre las utilidades contables y las impositivas que distribuyen las empresas, cuestión que se eliminó ahora para las utilidades que se generen a partir del año 2018. Las sociedades anónimas simplificadas (SAS), nuevo modelo 2018, incluidas las que pertenecen a un único titular, sufren por el mismo tema ya que a las mismas se las consideran sociedades de capital, debiendo pagar la tasa del 35%, en la medida que distribuyan utilidades; situación que difiere del tratamiento tributario que tienen las empresas unipersonales (no SAS) que pagan la alícuota progresiva del impuesto.

Entrando en el dilema del huevo y la gallina, las restricciones cambiarias, según lo que siempre se argumenta, se aplican por la escasez de divisas. En cambio, desde otro ángulo, se podría decir que, al revés, no dejando fluir la actividad económica son las que la provocan. Quizás alguna vez deba intentarse solucionar la microeconomía, para que de esta manera se pueda mejorar la macro.

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