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lunes, 31 de agosto de 2020

ART y los empleados en NEGRO

Conforme el articulo art 28 inciso 2 de la ley 24557, deben hacerse responsable.

¿Qué es una ART?
Entraron en escena en 1995, con la sanción de la ley 24557. ART quiere decir Aseguradora de Riesgos de Trabajo. Son empresas privadas con fines de lucro contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención de riesgos del trabajo y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral. Están controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Actualmente está vigente el Seguro de Riesgos del Trabajo, sancionado mediante la Ley 24557, que obliga a todo empleador a afiliarse a una ART o a garantizar la protección de sus trabajadores.


Los accidentes en el trabajo y las enfermedades laborales son un problema frecuente, y no es cuestión de esperar a que sucedan para interiorizarse en cuáles son los derechos de los empleados ante un inconveniente de estas características. En la Argentina, existen las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART): empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades. ¿Qué pasos seguir en caso de un accidente o enfermedad laboral?
Se buscó un mecanismo que permitiera enfrentar las contingencias que generan accidentes y enfermedades laborales, y se hizo hincapié en la prevención de riesgos. En los casos en que el daño se genera, el trabajador está protegido en los aspectos económicos, y en lo que se refiere a la rehabilitación y a su reinserción laboral si perdura incapacidad.

La ART tiene la obligación de recibir toda notificación de accidente o de enfermedad profesional. Si se niega a recibirla, comunicate al número gratuito de la Superintendencia, 0800-666-6778, de lunes a viernes de 9 a 18 para reclamar.

La norma considera accidente de trabajo «todo acontecimiento súbito y violento, ocurrido como consecuencia del trabajo o en el lugar donde este se desempeña, que produce un daño psíquico y/o físico verificable y que incapacita al trabajador para cumplir con su tarea habitual». La ART también cubre los accidentes ocurridos in itinere, es decir, en el trayecto directo y habitual entre el domicilio del empleado y el lugar de trabajo.

¿Qué deben cubrir las ART?
La ART debe cubrir todas las enfermedades que liste la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (VER LISTADO), aunque los jueces han extendido a otras dolencias si se puede probar que provienen del trabajo. También deben cubrir accidentes laborales o camino al trabajo o de regreso dl trabajo (accidentes in itinere). Y hechos de inseguridad, por ejemplo un robo, si generó daños.

Si el trabajador está en negro, también debe ser cubierto, aunque se dirime en un procedimiento especial. Recientemente, se incorporaron las hernias (lumbalgias) que ahora serán cubiertas por la ART.

Por ley, la empresa debe darle al trabajador afectado por un accidente o enfermedad profesional tareas acordes con su capacidad y salud. Finalmente y muy importante, la ART tiene que indemnizar al trabajador si como consecuencia del accidente o enfermedad profesional le queda algún tipo de daño o incapacidad, esto también se puede reclamar.

Los accidentes in itinere, son los que ocurren camino al trabajo o de regreso al trabajo, deben ser reconocidos por la ART. Es importante que el trabajador/a notifique a la empresa cuando modifica el trayecto o hace algún recorrido nuevo en función de su trabajo. Y dejar constancia al menos en algún mail o prueba electrónica. Es que la ART debe cubrir cualquier contingencia yendo o volviendo del trabajo, lo que no ocurre cuando el trabajador se desvía. De ahí la importancia de la notificación.

Cómo debo denunciar y cuándo lo deben cubrir
En caso de enfermedad laboral o accidente, estos deben denunciarse lo antes posible, dentro de las 48 horas, o puede perderse el derecho. La denuncia se puede hacer por el 0800 666 6778 de la ART, por nota en su sede o por telegrama (recomendable). Ante la duda, se recomineda denunciar.


La ART tiene 10 días para considerar la denuncia, y mientras tanto tiene que darle cobertura médica al trabajador. La cobertura no se considera aceptar la denuncia pero sí el silencio, si pasado ese plazo la ART no contesta o no lo prorroga por 10 días más. Justamente hoy lo agilizaron, porque antes era de 20 días.

La ART puede rechazar la denuncia por ser enfermedad preexistente acreditada en examen preocupacional, por dolo del trabajador (se auto-dañó), o por ser extraña al laburo. La Aseguradora no podrá rechazar la pretensión con fundamento en la inexistencia de la relación laboral reconocida por el empleador.

En caso de que la ART rechace el accidente o enfermedad (es un seguro y como tal puede decir que no está alcanzado por la póliza), entonces el trabajador debe recurrirlo, para lo cual desde ahora necesitará un abogado/a. Hay un procedimiento ante las comisiones médicas (administrativo) y también judicial. Siempre es importante consultar. El organismo de control del sistema es la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, con muy buena información en su página web.

También debe denunciarse a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y la ART si la empresa incumpliera las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, por ejemplo si no proveyera cascos, se trabajare sin ventilación adecuada o luz deficiente, y demás. Hay muchas normas técnicas sobre el tema (ruidos, partículas en suspensión, cargas máximas que un trabajador puede levantar) que deben analizarse en cada caso.

¿Cómo proceder?
¿Qué debo hacer en caso de accidente o enfermedad profesional?
Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART si la tuviera o brindarle en forma inmediata las prestaciones médicas y asistenciales si se trata de un Empleador Autoasegurado.

¿Qué debe hacer la ART* a partir de la recepción de la denuncia?
La ART o el Empleador Autoasegurado debe tomar los recaudos necesarios para otorgar en forma inmediata las prestaciones médicas y asistenciales.

Tambien aplica para el caso de contrataciones diarias

El Tribunal, conformado en forma unipersonal por Damián Esteban Abad, hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a desembolsar el pago único previsto por el art.14, inc. 2.°, apartado “a”, de la Ley de Riesgo de Trabajo (LRT) tomando como Índice Base Mensual (IBM) la suma de 16.823,66 pesos.

La empresa Administradora de Riesgos de Trabajo (ART) La Segunda deberá indemnizar con 1,6 millones de pesos, más los intereses, a un trabajador temporario, que en julio de 2013 sufrió un accidente laboral como consecuencia del cual, padece una incapacidad del 33,50% permanente parcial y definitiva. Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Familia de la ciudad de Bell Ville.

Sistema de contrataciones diarias
De acuerdo con el Dr. Abad, el operario era un trabajador no permanente encuadrado bajo el régimen de la bolsa de la UATRE, al que refiere el Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26727, arts. 17 y 69). “Se trata de contrataciones únicas, diarias, que allí comienzan y terminan, y por las que se liquidan junto con el salario las vacaciones y aguinaldos (art. 20, RTA), y se aplican los descuentos y aportes correspondientes (art. 78). Tal régimen de remuneración diaria está contemplado por la misma ley (art. 32) y sobre ello corresponde calcular el ingreso base en los términos del art. 12 de la LRT, ya que se trata de un tiempo de prestación de servicios menor a un año”, afirmó.

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