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martes, 7 de julio de 2020

Tax planning: Impuesto al cheque

El impuesto al cheque se implementó en 2001, como una recaudación provisoria ante la crisis. Ya cumplió 19 años.


Se lo conoce popularmente como impuesto al cheque​, pero su nombre correcto es Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. No grava al patrimonio, la renta o el consumo, sino que se aplica detrás de cada movimiento bancario que hacen las personas y las empresas.

Se implementó por primera vez en 2001, como parte del paquete económico de ajuste de Domingo Cavallo, padre de la convertibilidad, convocado en plena crisis por el presidente Fernando de la Rúa.

En tiempo récord se sancionó la Ley 25.413 que le dio vida. Un gravamen “de emergencia” que tenía como fecha de finalización el 31 de diciembre de 2002. Ya cumplió 19 años. Pero qué es y de cuánto es el valor de este impuesto en la actualidad. Aquí las respuestas.

Cuánto se cobra de impuesto al cheque

Lo primero que hay que saber es que el impuesto al cheque se aplica sobre todas las operaciones de acreditación o débito que haya en una cuenta bancaria, personal o de empresa.

De esta manera, ante un movimiento bancario, el sistema cobra el 0,6% por depósitos y otro 0,6% por el cobro o retiro del monto. Así, a pesar de no tener justificada la categoría de tributo, según lo que define la teoría impositiva, representa la tercera herramienta de recaudación más importante del Estado, abarcando cada vez más terreno.

Tanto es así que, por ejemplo, las billeteras electrónicas como Ualá, Mercado Pago y Todo Pago, entre otras, anteriormente contribuyentes exentos, desde mediados de 2019 también comenzaron a pagar el Impuesto al Cheque.

A modo práctico, ante una transferencia recibida de $10.000, el sistema descontará $60, el 0,6% del importe por la acreditación. Luego, si extraemos esos $ 10.000 para hacer compras y pagar gastos, el banco descontará otros $60, en concepto de 0,6 por el débito del dinero.

Pero hay algunas excepciones a este impuesto a los débitos y créditos. Marcelo Cortese, del estudio Anselmo Raposo y Asociados, nos marca las excepciones más destacadas a al impuesto:

  1. Acreditación de préstamos y/o plazos fijos.
  2. Acreditación de sueldos y pagos de haberes, jubilaciones y pensiones.
  3. Determinadas cajas de ahorro.
  4. Monotributistas (se debe solicitar previamente la exención).
  5. Entidades sin fines de lucro (se debe solicitar previamente la exención).
  6. Exentos al impuesto a las Ganancias.
  7. Movimientos entre cuentas del mismo titular.
  8. Los estados nacionales, provinciales y municipales.
  9. Las operaciones inmobiliarias.
  10. Cuenta sueldo

Con los años, la dureza de este mal llamado impuesto al cheque se fue aligerando en algunos casos. Marcelo Cortese nos explica un caso en el que ha mejorado su enorme carga impositiva: “Desde hace unos años, cuando salió la ley de beneficio a las PYMES, el 100% del impuesto sufrido, se puede usar para pagar tanto los anticipos como el saldo de DDJJ, del Impuesto a las Ganancias. Con lo cual, el impuesto a los débitos y a los créditos ha dejado de ser una carga para las PYMES. Las grandes empresas también gozan de ese beneficio, pero en forma parcial, ya que solo pueden tomar el 33% del impuesto sufrido”.

En este año 2020, y ante la situación de desequilibrio económico generada por la pandemia del Coronavirus, el gobierno estableció una reducción por 90 días en el pago de este Impuesto para las empresas de salud. Esto empezó a regir desde el 20/03 y baja al 0,25% el impuesto a las acreditaciones y al 0,5% a los débitos.

Los sistemas de Salud Pública y Obras Sociales siempre estuvieron exentos del pago de Ganancias y los exentos de Ganancias nunca pagaron el Impuesto a los Débitos y Créditos, popularmente llamado impuesto al cheque.

Lo cierto es que la fecha del nacimiento de este impuesto, 2001, dice mucho de por qué, ninguno de los siguientes gobiernos al de De la Rúa intentó dar por terminado este impuesto que nació por pocos meses.

La bancarización a gran escala en el país empezó en esos años 2000 (antes era impensado que se devolviera dinero gastado en supermercados cuando se paga con tarjetas de débito), hizo que el famoso impuesto al cheque se convirtiera en una de las herramientas de recaudación más importantes de los gobierno. Y, ante las crisis en las que se ve envuelto nuestro país, la fecha de eliminación de este impuesto a los débitos y los créditos parece cada vez más lejana.

La Ley 27.541 en su artículo 45 estableció que cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas, estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos.

 Las extracciones en efectivo comprenden también las efectuadas mediante cheques propios o de terceros o por cualquier otro medio.

¿Quiénes y cómo pueden excluirse de la alícuota incrementada? Rg 4665/2020

Para las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas no será de aplicación. Siempre que:


  1.  Todos los titulares de la cuenta tengan el mismo tratamiento (es decir, sean Micros o Pequeñas)
  2.  Presenten ante la entidad financiera en la cual posean la cuenta bancaria, la documentación que acredite tal condición. (Certificado Pyme vigente).

El Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, más conocido como "impuesto al cheque", tiene como objetivo gravar las transacciones bancarias. Así, por cada crédito y por cada débito que se produce en una cuenta bancaria, la AFIP se queda con el 0,6% en cada caso. Pero, como toda ley, ésta también presenta exenciones, así como también casos especiales a los que aplicar alícuotas diferenciales, que el consumidor debe tener en cuenta.

  1. Una de las principales exenciones al tributo es el crédito y el débito que arroja la remuneración mensual de cualquier trabajador. De modo que la acreditación del mismo, así como cualquier extracción, pago de bienes y servicios, tributos o cualquier otro movimiento que implique un débito dentro de los límites correspondientes a la suma recibida en concepto de sueldo mensual, no deberá ser gravados.
  2. Otro caso es el de las cajas de ahorro. Todos los créditos y débitos en efectivo que realice cualquier persona física que cuente con una caja de ahorro no serán gravados, no siendo así para el caso de las cuentas corrientes, en que la alícuota es del 0,6% al depositar y del 0,6% al extraer.
  3. También existe una exención para algunas transferencias locales interbancarias: siempre que la titularidad de las cuentas de donde se debita y se acredita sea la misma y el tipo de cuenta sea igual, la operatoria no será gravada.

En cuanto a las alícuotas especiales, es importante tener en cuenta tres variables a la hora de depositar un cheque:

  1. tipo de cuenta donde se deposita (cuenta corriente o caja de ahorro)
  2. situación tributaria del que realiza la operación (monotributista u otros)
  3. banco donde se hace el depósito (cheque de la misma entidad u otra)

En la infografía se analizan las alícuotas correspondientes al depósito de un cheque de terceros. Tanto para el caso de un monotributista como para cualquier persona física, es más barato realizar la operatoria en una cuenta corriente que en una caja de ahorro, ya que la alícuota se reduce a la mitad en ambos casos. ►Al monotributista depositar en una cuenta corriente le cuesta el 0,25% del valor depositado, mientras que si lo hace en una caja de ahorro la operación le demanda el 0,50% del valor. ►Para el resto de las personas físicas las tasas representan el 0,60% contra el 1,20% respectivamente. Estas alícuotas se mantienen independientemente del banco emisor y receptor del valor, o sea que no varían si el cheque es de la misma plaza o de otra distinta.

Sin embargo, hay que destacar que al momento de retirar el efectivo, tanto en el caso de los monotributistas como en el resto, el débito de la cuenta corriente está gravado al 0,6%, mientras que el de la caja de ahorro se encuentra exento.

El diferencial de alícuota entre ambos tipos de cuenta se debe a que en el caso de la caja de ahorro se cobra el débito y el crédito al momento del depósito del valor, ya que las extracciones desde las mismas no están gravadas.

Es de destacar que las personas jurídicas no pueden operar con cajas de ahorro.

Para que el banco reconozca la situación del monotributista, la ley establece que el mismo deberá presentar al banco una declaración jurada especificada en la normativa. (Redacción Central)

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