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martes, 7 de julio de 2020

Duda sobre el computo del crédito fiscal

Si la factura de luz ni viene a mi nombre me puedo computar el crédito fiscal?



¿Resulta computable por el locatario el crédito fiscal proveniente de facturas de energía eléctrica y de gas que se encuentran a nombre del locador de un inmueble afectado a la actividad por el primero?
respuesta: si

Sí.
El artículo 57 del decreto reglamentario establece que los responsables inscriptos que sean locatarios de inmuebles en los que desarrollen actividades gravadas podrán computar como crédito fiscal el IVA correspondiente a la provisión de agua corriente, gas o electricidad, la prestación de servicios de telecomunicaciones u otras provisiones o prestaciones de similar naturaleza, que se facturen a nombre de un tercero, ya sea el propietario de los inmuebles o su anterior locatario.
Lo enunciado en el párrafo anterior se encuentra supeditado a que el pago de las facturas involucradas se encuentre a cargo del locatario, siempre que tal obligación se halle expresamente estipulada en el contrato de locación vigente o, en su defecto, se hubiere convenido con el locador mediante nota suscripta por ambos. (ser por escrito)

fuente: decreto reglamentario ley de iva aqrt 57

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