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jueves, 9 de julio de 2020

Recategorización monotributo

Para el trámite, se tiene en cuenta facturación, superficie afectada, alquiler y/o consumo de energía, todo de los doce meses previos


Los trabajadores inscriptos en el régimen simplificado de monotributo tienen tiempo hasta el 20 de julio para realizar la recategorización ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La recategorización se realiza dos veces al año: en enero y ahora en julio.

La AFIP, como siempre, publica una tabla de referencia para definir los límites de los tres conceptos. Si el monotributista se excediera en al menos uno de los montos, debería elevar su categoría, que entraría en vigencia el 1º de agosto.


Ademas, existe una "presentacion digital" para el caso de "modificacion de la categoria actual por error", ingresando aquí:
http://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/Monotributo-Modificacion-de-categoria-a-una-inferior-a-la-actual-por-error.pdf

Las causas podrán ser las siguientes:
➢ Cambio de actividad que implique un inicio de actividad.
➢ Modificación por encontrarse limitada la CUIT al momento de la recategorización.
➢ Error de cálculo o error en la registración del parámetro al momento de adherirse o recategorizarse.
➢ Otros

Documentación que justifique la modificación, podría ser:
➢ Notas y papeles de trabajo
➢ Informes Profesionales
➢ Resumen o extractos bancarios
➢ Comprobantes de AFIP (ejemplo: pagos, acuses de recibo DJ, etc.)
➢ Documentos y comprobantes respaldatorios de compras, ventas,
gastos, ingresos y otros rubros
➢ Comprobantes y facturas varias
➢ Copia libro ventas
➢ Monto de ingresos brutos anualizados

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