Para el trámite, se tiene en cuenta facturación, superficie afectada, alquiler y/o consumo de energía, todo de los doce meses previos
Los trabajadores inscriptos en el régimen simplificado de monotributo tienen tiempo hasta el 20 de julio para realizar la recategorización ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La recategorización se realiza dos veces al año: en enero y ahora en julio.
La AFIP, como siempre, publica una tabla de referencia para definir los límites de los tres conceptos. Si el monotributista se excediera en al menos uno de los montos, debería elevar su categoría, que entraría en vigencia el 1º de agosto.
Ademas, existe una "presentacion digital" para el caso de "modificacion de la categoria actual por error", ingresando aquí:
http://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/Monotributo-Modificacion-de-categoria-a-una-inferior-a-la-actual-por-error.pdf
Las causas
podrán ser las siguientes:
➢ Cambio de actividad que implique un inicio de actividad.
➢ Modificación por encontrarse limitada la CUIT al momento de la
recategorización.
➢ Error de cálculo o error en la registración del parámetro al
momento de adherirse o recategorizarse.
➢ Otros
Documentación que justifique la modificación, podría ser:
➢ Notas y papeles de trabajo
➢ Informes Profesionales
➢ Resumen o extractos bancarios
➢ Comprobantes de AFIP (ejemplo: pagos, acuses de recibo DJ, etc.)
➢ Documentos y comprobantes respaldatorios de compras, ventas,
gastos, ingresos y otros rubros
➢ Comprobantes y facturas varias
➢ Copia libro ventas
➢ Monto de ingresos brutos anualizados
jueves, 9 de julio de 2020
Recategorización monotributo
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