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jueves, 9 de julio de 2020

La AFIP prorroga la presentación de precios de transferencia

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso prorrogar la presentación de la información referida al régimen de precios de transferencia


La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso prorrogar la presentación de la información referida al régimen de precios de transferencia.

Recordamos que la Resolución General 4717 estableció el nuevo marco normativo del régimen de información correspondiente al impuesto a las ganancias.

En tal sentido, la titular de la AFIP Mercedes Marco del Pont firmó la Resolución General 4759 que establece la prórroga de la presentación del F.2668, F.4501 (Estudio de Precios de Transferencia) y el Informe Maestro

Según la norma que se oficializará en estos días el formulario de declaración jurada F. 4501 debidamente completo y con la documentación adjunta deberá presentarse a través del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" del sitio "web" institucional.

El formulario de declaración jurada F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia, correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en las fechas que seguidamente se indican:

  • – De diciembre de 2018 a noviembre de 2019, en agosto de 2020.
  • – De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.


Dicha presentación deberá efectuarse, respectivamente, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):

0 ó 1 Hasta el día 3, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 4, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 5, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 6, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 7, inclusive

Cuando las fechas de vencimiento indicadas coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladarán a los días hábiles inmediatos siguientes.


Informe Maestro

El "Informe Maestro" correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, ambas fechas inclusive, deberá presentarse –con carácter de excepción- hasta el día del mes agosto de 2020 que seguidamente se indica, conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):

0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 11, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 12, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 13, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 14, inclusive

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