Noticias

jueves, 9 de julio de 2020

¿Por qué no se puede comprar dólares para otro con el tope de u$s200?

El Banco Central detectó operaciones destinadas a negociar con el derecho a la compra para atesoramiento y realizó una advertencia.


Este 9 de julio no abren los mercados, y la cotización del dólar para operar por homebanking es de $70,08 para la compra y de $75,07 para la venta ($97,59, con el impuesto País, que implica un 30% sobre ese valor).

En tanto que en el mercado paralelo, la divisa se compra por $117 y se vende en $117. Las operaciones varían según los volúmenes de venta o compra, y los “arbolitos” locales pueden llegar a pagar por la divisa norteamericana hasta el valor de compra más el 50% de la diferencia con el valor de venta ($122, en este caso).

El Banco Central detectó operaciones destinadas al “puré”, que implica compra u$s200 en los bancos, a través de la banca digital, y luego venderlos en el mercado paralelo para obtener una diferencia.

Pero además de las operaciones personales, la autoridad monetaria notó que existían personas que “compraban” el derecho de compra mensual y pagaban a quienes les hicieran la compra y luego les transfirieran la divisa.

Esta semana se supo que las áreas de Prevención de Lavado de Dinero de las entidades recibieron una comunicación informal por parte del regulador alertándolos sobre este escenario. Según pudo saber El Cronista, “para cumplir con las normas antilavado, la obligación de los bancos es estar alertas ante este tipo de situaciones, ya que es su obligación conocer al cliente”.
ex
Es que algunas personas llegaron a recibir más de 30 transferencias de dólares, todas de u$s200 y de diferentes personas, lo que puso en alerta a las autoridades.

La advertencia se basa en que la compra de dólares se encuentra regulada por la normativa de Exterior y Cambios de Banco Central de la República Argentina (BCRA), y la Ley Penal Cambiaria, y se ha autorizado sólo para “atesoramiento personal”, con un tope de u$s200. Esto implica que no se pueden comprar divisas en favor de terceros.

Estas acciones pueden incluso generar que se le cierre la cuenta al infractor, y que este quede a disposición del BCRA. Además, la AFIP podría determinar que la persona en cuestión deberá pagar el Impuesto a las Ganancias, y podría ser multada.

Com 6815/2019

La cual modifica el punto 6 de la Comunicación “A” 6770 modificado por el punto 1.11. de la Comunicación “A” 6780, por el siguiente:

Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para la operatoria con derivados (código de concepto A05) cuando supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente.

La norma que establece la penalidad si no se respeta el tope es la COMUNICACIÓN “A” 6770
20. Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario

Estas normas no hablan de atesoramiento, la ley 27541 lo menciona, pero es el caso del impuesto pais

Artículo 35.- Establécese con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país; (...)



No hay comentarios:

Publicar un comentario