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lunes, 20 de julio de 2020

¿Es obligatorio pasarte a PAMI cuando te jubiles?

Cuando llega el momento de jubilarte, te preguntás qué pasará con tu servicio salud y si debés pasarte a PAMI. La respuesta es que no es obligatorio adherir a PAMI



Indice 


1 Conocé acerca de PAMI (y por qué no pasarte).
1.1 ¿Qué significa PAMI y cuál es su función?
1.2 ¿Por qué las obras sociales te pasan a PAMI sin tu consentimiento?
1.3 ¿Qué hacer si ya estoy en PAMI y quiero volver a mi obra social en la cual estaba en actividad?
1.4 ¿Es verdad que puedo estar afiliado a PAMI y a otra obra social al mismo tiempo?
2 ¿Cómo podés mantener tu obra social o prepaga por derivación de aportes?
2.1 Beneficios de mantener la obra social (y no afiliarte a PAMI)
2.2 Sustento legal de la continuidad en la obra social que tenías en actividad.
2.3 ¿Qué hacer si te deniegan la continuidad?
3 Casos de éxito: restablecimiento de derechos de afiliados a OSPE en proceso de trámite de jubilación.
3.1 Extractos de los fallos del juzgado:
4 Conclusión

¿Qué significa PAMI y cuál es su función?

Para empezar, es posible que ni siquiera sepas què es PAMI. Estabas en actividad y este tema no formaba parte de tus preocupaciones. PAMI es la sigla del Programa de Atención Medica Integral para jubilados y pensionados de Argentina, en la que se encuentran afiliados alrededor del 50% de argentinos jubilados. Fue creado por Ley 19032 y se llama Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, funciona como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.

La afiliación a esta entidad es voluntaria y opcional, aunque te digan lo contrario.

¿Por qué las obras sociales te pasan a PAMI sin tu consentimiento?

Está claro que si has tenido problemas recurrentes de salud, la probabilidad de necesitar los servicios de salud de manera periódica aumentan y esto lo saben las obras sociales y prepagas. Prestar los servicios de salud para los adultos mayores implica una serie de recursos que ellos no están dispuestos a asumir y además saben que la gente en proceso de jubilación no está informada acerca de sus derechos. También conocen que en el momento que aceptes la afiliación a PAMI (esto significa acudir a un local de PAMI y afiliarse en forma personal), perdés el derecho de continuidad en la obra social, definido en la ley y no se puede hacer nada para restablecerlo con las mismas condiciones.

Otra cuestión fundamental es lo que se informa en las bases de datos de ANSES (CODEM) donde automáticamente cuando se obtiene el beneficio de la jubilación se informa una presunta afiliación a PAMI.

¡No te pases a PAMI!

Tenés derecho a quedarte en la obra social que tienes actualmente.

¿Qué hacer si ya estoy en PAMI y quiero volver a mi obra social en la cual estaba en actividad?

Como te mencionamos en el punto anterior, si ya aceptaste la afiliación a PAMI, no podrás ejercer el derecho de continuidad en la obra social con las mismas coberturas que tenías cuando trabajabas.

Sin embargo, la ley te permite una vez por año, cambiarte de PAMI a otra obra social que desees y que figure en el listado para jubilados y pensionados. No tendrás las mismas coberturas pero te permite recibir los servicios de salud donde prefieras y derivar tus aportes allí.

Tené en cuenta que al haber perdido el derecho de continuidad, las prestaciones y cobros no serán los mismos. Es posible que debas pagar un poco más por las prestaciones de salud que necesites.

Para saber más visita el siguiente enlace donde obtendrás mayor claridad al respecto: https://www.argentina.gob.ar/solicitar-el-cambio-de-obra-social-de-jubilado-o-pensionado

¿Es verdad que puedo estar afiliado a PAMI y a otra obra social al mismo tiempo?

La afiliación simultánea a PAMI y otra obra social son incompatibles. O tenés una o tenés la otra.

Ahora bien, lo que si podés tener es una afiliación simultánea a PAMI y a una empresa de medicina prepaga.

Si te han dicho que te afilies y que no pasará nada con la cobertura de tu obra social actual, te están engañando.


¿Cómo podés mantener tu obra social o prepaga por derivación de aportes?

Acércate a la oficina de tu obra social, realizá el trámite de continuidad para que conserves este servicio durante tu jubilación y hacé esta gestión antes de que te trasladen unilateralmente.

Es importante que te encuentres al día en el pago de tus aportes para que el trámite sea efectivo (lo mismo si sos monotributista).

Si tu obra social o prepaga, la Superintendencia de Salud y ANSES dicen que no es posible y quieren obligarte a pasarte a PAMI o cualquier obra social distinta a la que posees, no les creas porque la ley te permite la opción de continuar con el servicio que tenías mientras eras trabajador activo.

Beneficios de mantener la obra social (y no afiliarte a PAMI)

Si decidís mantener tu obra social actual y renunciar a pasarte a PAMI, tenés los siguientes beneficios:

● Continuás recibiendo los tratamientos en tu obra social actual (incluso tus beneficiarios).
● Mantenés las coberturas contratadas tanto para vos como para tus beneficiarios.
● Evitás pagar de más, a menos que te pases a un plan de mayor valor.
● Mantenés la cobertura de salud de por vida, para vos y tu grupo familiar.

Sustento legal de la continuidad en la obra social que tenías en actividad.

Las leyes 23.660 y 23.661 te permiten elegir la obra social que desees y por lo tanto, no aplica la desafiliación automática de tu obra social o prepaga.

Además, el artículo 16 de la ley 19.032 de creación de PAMI, no obliga a que te transfieran a ese Instituto sin tu expresa voluntad.

Por otra parte, la ley 27.360 de la República Argentina, ratificada en octubre de 2017, aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que estipula la adopción de medidas que garanticen el goce efectivo del derecho a la vida y a vivir con dignidad su vejez.

Así que si tu obra social o prepaga te está obligando a pasarte a PAMI sin tu consentimiento, está contraviniendo la ley y afectando tus derechos.

¿Qué hacer si te deniegan la continuidad?
Si tu obra social o prepaga te deniega el servicio y te exige pasarte a PAMI, hacé lo siguiente:


  • No firmes tu afiliación a PAMI.
  • Tramitá la queja ante tu obra social o prepaga y exigí la continuidad en los servicios tanto para vos como para tu grupo familiar.
  • Si es denegado nuevamente, presentá la queja ante la Superintendencia.
  • Si te es denegado nuevamente, contratá un abogado experto en trámites de amparo de salud para que inicie el proceso de restablecimiento de tus derechos. 
Casos de éxito: restablecimiento de derechos de afiliados a OSPE en proceso de trámite de jubilación.
Claudia y Gabriel tienen varias cosas en común, más allá de no conocerse entre sí.


Los dos son de provincias de la Argentina: Salta y Córdoba, estaban tramitando su jubilación, y la misma obra social -OSPE- les negó la continuidad de la afiliación.

En el caso de Claudia, obtuvimos la medida cautelar que ordenó a la obra social mantener la afiliación y para Gabriel, obtuvimos la sentencia favorable con respecto a la continuidad de todo su grupo familiar en el mismo plan de atención de salud.

Extractos de los fallos del juzgado:
La Dra. Alicia Bibiana Pérez, Juez subrogante del Juzgado Civil y Comercial Nro. 9 determinó:

«[…] se debe señalar que del relato de la parte actora y documentación acompañada surge que, en la especie, podría verse comprometido el derecho a la salud de la amparista, que tiene raigambre constitucional, lo cual justifica la necesidad de una protección judicial rápida y eficaz (CNF. Civ. y Com. Sala III, causa n° 17050 del 5.5.95), como así también el derecho a la libre elección del prestador médico -que es parte del derecho a la salud– por cuya razón no corresponde extremar recaudos a los fines de la acreditación sumaria de la verosimilitud del derecho (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala II, causa n° 15.717 del 23.5.95; Sala III, causa n° 26.653 del 26.6.95)…¨ Fallo aquí

Por su parte, el Dr. José Luis Cassinerio al frente del Juzgado Nro. 4, estableció su sentencia contra OSPE, sobre la base de lo determinado por la Suprema Corte de Justicia en la causa “Albónico Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra social”, del 8.5.2001 y por la Excma Cámara del Fuero en sus tres salas en las cuales señalaron que del estudio simultáneo de las leyes 16.810, 18.980 y 19.032, resulta que con la creación del PAMI no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante las última de las normas.

Es decir que tal postura se ratifica por los artículos 8 y 20 de la ley de obras sociales 23.660 y su decreto reglamentario 576/93, al disponer que los aportes a cargo de los beneficiarios detallados serán deducidos de sus ingresos jubilatorios  por los organismos que tengan a cargo la liquidación y transferidas a la obra social que tenía cuando estaba en actividad.

Conclusión

Hemos demostrado que es una falacia la afiliación automática a PAMI cuando te jubiles y que podés exigir mantener tu obra social actual con las mismas coberturas sin que tengas que pagar nada adicional. La ley protege el derecho al goce de una vejez tranquila y con acceso a servicios de salud de calidad.


¿Qué necesito?

Si sos el Titular


  1. Formulario PS.5.5- Novedades/Opción de Traspaso en original y fotocopia.
  2. DNI, LE o LC en original y fotocopia.
  3. Última Orden de Pago Previsional (OPP) o Comprobante de Pago Previsional (CPP) o recibo de haber previsional en original y fotocopia.


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