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sábado, 11 de julio de 2020

Concepto de Devengado en Impuesto a las ganancias

El artículo 18 inc.a) de la ley establece que las ganancias indicadas en el artículo 49 (tercera categoría) se consideran del año fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han devengado.


La ley no define el concepto de devengado, pero la doctrina (Profesor Enrique Scalone) sostiene que “un gasto es devengado cuando se verifican respecto del sujeto, relaciones jurídicas con terceros o afectaciones de su patrimonio – por causas intrínsecas o extrínsecas al mismo- que generan un detrimento del valor de esté último”.

Continua su análisis “que no se require para el  nacimiento de un gasto devengado ninguna otra condición, ni debe darse ningún parámetro de determinación cuantitativa, ni de pago o erogación más alla que la adecuada ponderación del valor de dicho detrimento y la lógica correlación con el giro del negocio de la empresa”.

El fisco ha esbozado criterios en torno al concepto mediante dictámenes técnicos, en el dictámen 47/76 expresó que” El método devengado señalado por las normas, es el de devengado común o económico”. De acuerdo a la Diccionario de la Academia Española, quiere decir adquirir derecho de alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título. Esta definición nos lleva a vincular la idea de lo que debemos entender por devengado con la de la existencia de un derecho a percibir un importe, admitiendo que ello no implica necesariamente la exigibilidad actual de ese importe. Es decir que el concepto de devengado lo que requiere primordialmente es que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del rédito o ganancias”.

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