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jueves, 9 de julio de 2020

Autónomos: ¿cómo me categorizo y cómo efectúo la recategorización anual?

Los trabajadores autónomos tienen la obligación de estar en la categoría correcta del régimen. ¿Cómo hacerlo?


Para ellos, deberán estar inscripto en el Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos - código de impuesto: 308; tener incorporado a tu Clave Fiscal el servicio “Sistema Registral”; y conocer los ingresos brutos anuales que se obtienen por cada grupo de actividades, para determinar anualmente si se está correctamente categorizado.

¿Cómo categorizarse y cómo efectuar la recategorización anual?
- El primer paso es ingresar con “Clave Fiscal” al Servicio “Sistema Registral”.

- Seleccioná “Registro tributario” y dentro de las opciones desplegadas, la opción "INGRESAR" en “Empadronamiento Autónomos".

- En la parte superior de esta pantalla se visualizan los datos registrados en el sistema. Debajo del título “Ingreso de Datos”, deberás ingresar la “Fecha de inicio en la categoría”. Asimismo deberás tildar la/s tabla/s en la que se encuentra/n comprendida/s la/s actividad/es desarrollada/s, y seleccionar la/s actividad/s en los recuadros desplegables.

Aclaraciones:

Las amas de casa que optaron por el régimen especial de la Ley 24.828 sólo deberán tildar la opción “Régimen especial Ley 24828”.
En caso de seleccionar la Tabla I, (directores, administradores, conductores o socios de sociedades), dentro de la lista desplegable de Actividades, debés seleccionar la actividad que realiza la sociedad a la que pertenecés.
De seleccionar actividades comprendidas en las tablas I a III podrá quedar en blanco el campo correspondiente a “Ingresos Brutos Anuales” (obtenidos en el año anterior) cuando estés comenzando el desarrollo de las actividades.
Si desarrollás actividades diferenciales (taximetristas o transportistas de carga) deberás tildar en la opción “Es diferencial”.
- El sistema desplegará la categoría que te corresponde en función de los datos ingresados.

Cuando durante el ejercicio anual anterior hayas obtenido beneficios netos inferiores al TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos brutos, podrás optar por encuadrarte en la categoría inmediata inferior a la que te corresponde, para esto deberás tildar el recuadro que está a continuación de la pregunta “Tiene beneficios inferiores al 30%” y seleccionar la categoría en el recuadro “Seleccione una categoría” que contiene las categorías por las que podés optar.

Luego deberás cliquear sobre el botón “SIGUIENTE”.

- Deberás confirmar los datos ingresados. Presioná sobre el botón “SI” que se encuentra al lado de la pregunta “¿Confirma la operación?” y posteriormente presioná “ACEPTAR”.

- El sistema desplegará la constancia de realización del trámite y del formulario para efectuar los pagos mensuales (Formulario N° 1101).

¿CÓMO ME CATEGORIZO SI REALIZO MÁS DE UNA ACTIVIDAD AUTÓNOMA?
De realizar más de una actividad autónoma, para la categorización, deberá considerar la
actividad por la que obtenga los mayores ingresos para determinar el Grupo de Actividad, y
para los límites de Ingresos Brutos, deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las
actividades autónomas desarrolladas.

¿CUÁNDO CORRESPONDE QUE ME RECATEGORICE?
La RG 2217 establece que los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente, durante el mes de junio de cada año. La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con

¿Un autónomo que Aporta a la caja de provincia de Buenos Aires, que no está obligado a pagar autónomos, debe inscribirse igual? ¿Debe hacer algún trámite en afip para que no le figure la deuda?

Si el contribuyente solo tiene como actividad aquella por la cual se encuentra obligado a aportar a la caja previsional provincial, está exceptuado de abonar autónomos, no debiendo darse de alta en el régimen, siendo su afiliación de carácter voluntaria. Si desarrolla otra actividad, por ejemplo director de S.A., comercio, etc, se encuentra obligado por esta otra actividad

¿Un responsable inscripto que se jubiló y aún continúa con la actividad comercial, está obligado a continuar abonando autónomos? ¿Qué norma lo establece?

Si continúa desarrollando una actividad comercial por la cual se encontraba obligado al pago de autónomos, debe seguir aportando al régimen pero la categoría reducida de jubilado, es decir sin el aporte a obra social. Todo ello, conforme lo establecido por el artículo 3 de la Resolución General Nº 2217.

Una persona física posee 4 inmueble en alquiler, de los cuales 3 tienen destino casa habitación y uno comercial. 1) ¿Al ser R.I. en IVA, el contribuyente está obligado a inscribirse en autónomos? 

Por la locación de inmuebles, la afiliación al régimen de autónomos es voluntaria, por tratarse de una renta pasiva.



Mas información aquí
http://www.tributum.com.ar/noticias/noticias/adj7212.pdf

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