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miércoles, 8 de julio de 2020

Impuesto a las Ganancias para criptomonedas: ¿cómo se paga?

La Ley habla de las monedas digitales pero sin brindar una definición de qué se debe entender en términos legales con ese concepto. La reforma impositiva grava con el 15% la renta obtenida con la compra y venta de criptomonedas, si bien puede hacerse una maniobra para atenuar el impacto.


A pesar de su incorporación en la Ley del Impuesto a las Ganancias mediante la Reforma Tributaria de fines de 2017, con vigencia desde 2018, la tributación de las criptomonedas sigue generando un sinfín de dudas, que la legislación argentina todavía no ha respondido.

La Ley habla de las monedas digitales pero sin brindar una definición de qué se debe entender en términos legales con ese concepto.

Asumiendo que las criptomonedas como el bitcoin, ethereum y cualquier otra criptomoneda entran en el concepto de moneda digital de la Ley, veamos cómo debemos liquidar/calcular el impuesto en el caso de las personas.

Antes que nada, es importante aclarar que a finales de 2019 se introdujeron modificaciones en el Impuesto a las Ganancias (como, por ejemplo, la exención de las ganancias por la venta de títulos públicos y otros valores que cotizan en la Bolsa local), pero estos cambios no afectaron a las monedas digitales, que siguen estando gravadas.

La liquidación del impuesto a las Ganancias derivada de la venta de criptomonedas variará dependiendo de la fuente de la ganancia: si es argentina o extranjera. Según la Ley, serán de fuente argentina cuando el emisor de las criptomonedas se encuentre ubicado en el país. De lo contrario, serán de fuente extranjera.

Pero, ¿qué sucede con las monedas digitales como el bitcoin que no cuentan con un emisor centralizado, sino con mineros distribuidos por todo el mundo? ¿Cuándo se considerará que son de fuente argentina?

Al día de hoy no contamos con la respuesta legal, por lo que este aspecto fundamental del impuesto aún se encuentra envuelto en una nebulosa. Pero supongamos que podemos determinar la fuente y veamos las dos posibilidades que tenemos:


►►En el caso de Ganancias de fuente argentina: la alícuota del impuesto será del 15% cuando se enajenen monedas digitales en pesos con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, o del 5% cuando sea en pesos. Esto último fue aclarado a fines de diciembre de 2019 por la reglamentación de la Ley. De todas formas, acá surge otro inconveniente: las monedas digitales no se emiten en dólares u otra moneda, sino que son valores en sí mismos: la falta de claridad legal complica la correcta liquidación del impuesto.

El esquema de liquidación para estas ganancias de fuente argentina es el siguiente: La Deducción Especial para el año 2018 fue de ARS 66.917,91; para 2019 de ARS 85.848,99, y para 2020 es de ARS 123.861,17.

En estos casos (ganancia de fuente argentina) el gravamen se calcula en forma independiente al Impuesto a las Ganancias tradicional, por eso también se lo conoce como impuesto cedular. Por ejemplo, una persona con ingresos por su actividad profesional independiente, liquidará el Impuesto de manera habitual por ese concepto y, en paralelo, lo hará por las ganancias generadas con sus criptomonedas (pero las dos liquidaciones estarán dentro del mismo Impuesto a las Ganancias, no se trata de dos tributos diferentes).
El art 98 menciona que:

(i) En los casos de los valores comprendidos en los incisos a) y b) (monedas digitales) del primer párrafo de este artículo, deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición. De tratarse de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no serán consideradas como integrantes de la ganancia bruta.

►►En el caso de Ganancias de fuente extranjera: la alícuota siempre será del 15% pero el cálculo del impuesto será distinto, no se liquidará igual que en el caso de fuente argentina: se hará dentro del régimen general y tendremos derecho a otras deducciones, pero ya no podremos computarnos la comentada Deducción Especial. O sea, grava con un 15% la ganancia neta en dólares de las monedas digitales, es decir la diferencia entre su precio de compra y venta.

¿y la diferencia de cambio? En nuestra opinión, en tanto la diferencia de cambio sea imputable a un sujeto a quien se le aplica la teoría de la fuente, que para el caso es extensible a las rentas de fuente extranjera conforme al antiguo artículo 127 de la LIG, la misma constituye simple reexpresión del capital original, o resultado por tenencia si se quiere, por lo que no veo razón alguna para que se encuentre sometida al impuesto a las ganancias. Ademas de lo contemplado en el decreto reglamentario en su articulo 300.

El gravamen representará una gran carga tributaria para quienes se beneficiaron con la fuerte suba que registró el bitcoin durante 2017, si bien el retorno seguirá siendo considerable. Así, quien hace un año compró un bitcoin a US$ 750 y ahora lo vende a US$ 16.000, le quedará una ganancia de US$ 15.250 que será gravada con el 15%, es decir unos US$ 2.288 ($ 40.270).

La ley grava con Ganancias la diferencia entre el precio de compra y venta, como en el caso anterior, siempre que haya “renta de fuente extranjera”, es decir que el bitcoin haya sido generado fuera del país.
En 2018 el dólar se disparó, pasando de 18 a principio de año, para terminar finalmente en 37. En Argentina, las irracionales normas contables e impositivas acostumbran a los contadores a valuar los activos al tipo de cambio del momento de la compra y, lamentablemente, a nunca actualizarlos por inflación. De esa forma, se pagan impuestos sobre rentas falsas. Ganancias irreales, que nunca existieron: ganancias nominales. Es más, muchas veces se paga impuesto aun cuando se pierde con la inversión.

Sin embargo, existe la siguiente excepción sumamente importante para la determinación del costo de venta de los activos financieros del exterior: el artículo 75 de la ley 27.430 (ley de Reforma Tributaria) determinó que debe ser tratado en "moneda dura". Compraste títulos por u$s 20.000, cuando el tipo de cambio estaba a $ 15. Los vendes cuando bajaron a u$s 16.000 (o sea que perdiste u$s 4.000), pero el tipo de cambio subió a $ 40. Resultado si no existiera la excepción (como suele ocurrir): Ganancias de $ 340.000 = (16.000 x 40) - (20.000 x 15).

Resultado a partir de la excepción: Pérdida de $ 160.000 = (16 - 20) x 40. Como se puede ver, en la generalidad de los casos, ocurre esta terrible injusticia de pagar impuesto sobre $ 340.000, cuando, en realidad, perdimos $ 160.000 (y no deberíamos pagar. Este esta contemplado en el actual art 143 de la ley de marras.

ARTÍCULO 143.- A efectos de la determinación de la ganancia por la enajenación de bienes comprendidos en esta categoría, los costos o inversiones oportunamente efectuados así como las actualizaciones que fueran aplicables en virtud de lo establecido por las disposiciones de la jurisdicción respectiva, expresados en la moneda del país en que se hubiesen encontrado situados, colocados o utilizados económicamente los bienes, deberán convertirse al tipo de cambio vendedor que considera el artículo 155, correspondiente a la fecha en que se produzca su enajenación.

Pero si el bitcoin fue emitido en Argentina, como sostiene la norma, se tomará la diferencia entre el valor de cotización al 31 de diciembre y el de venta. Es decir, si alguien compró un bitcoin a US$ 750 el año pasado, luego la criptomoneda cotiza a US$ 16.000 al 31 de diciembre de 2017 y se decide vender el 31 de enero a US$ 17.000, quedaría gravada la diferencia de US$ 1.000 entre estos últimos dos valores, unos US$ 150 ($ 2.640).

Entre estas dos posibilidades,prevalecerá la de “renta extranjera” (es decir, gravar la diferencia entre el precio de compra y el de venta) porque “el bitcoin se genera por minería alrededor del mundo y será poco probable que se pruebe que alguien lo minó en Argentina”.

En cualquiera de los casos mencionados, para calcular la rentabilidad obtenida no se gravará la diferencia de tipo de cambio, sino que un dólar valdrá nominalmente lo mismo para la compra y la venta. Es decir, si alguien por ejemplo compró bitcoins por US$ 100 con un dólar a $ 15 y luego los vendió con el tipo de cambio a $ 18, esa diferencia cambiaria no tributará.

Existe polémica también entre los analistas sobre si corresponde que el bitcoin quede gravado o no, según si se lo considera un activo financiero (como dice la nueva ley) o una moneda: en el primer caso quedaría alcanzado igual que los bonos o acciones, mientras que en el segundo no, ya que por ejemplo la compra y venta de dólares no está gravada. Esto es muy importante

Régimen informativo de AFIP

Mediante la Resolución General 4614/2019 de octubre de 2019, vigente desde noviembre), el ente recaudador argentino, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido un régimen informativo mensual que deben cumplir (entre otros sujetos) las casas de cambio locales de criptomonedas: deberán informar desde el nombre del titular de la cuenta hasta los montos operados y los saldos finales.

Cabe destacar que, obviamente, este régimen informativo incluye solo a las casas de cambio de criptomonedas que están bajo la jurisdicción de las leyes argentinas.

Dónde y cómo comprar bitcoins


El volumen de bitcoins comercializado en Argentina aumentó a un récord de $ 3,7 millones en la semana terminada el 2 de diciembre, cuatro veces más que en igual período del año pasado, según la plataforma Local Bitcoins. Con un mercado cada vez más creciente, estos son los principales tips de la criptomoneda, según escribió para Clarín el director de Research For Traders, Gustavo Neffa:

Se pueden comprar en casas de cambio virtuales (exchanges), y se los deposita y conserva en una billetera virtual (wallet), una especie de “cuenta bancaria” de la que sólo el usuario tiene la clave.

Además de estos exchanges, una alternativa para dejar guardados los bitcoins son “bóvedas” especializadas para este fin, como Xapo, el mayor custodio de bitcoins del mundo.

Para comprar bitcoins en cualquier exchange (como Bitex, Satoshi Tango o Ripio), primero hay que abrir una cuenta en su sitio enviando algunos datos: foto del DNI, escaneo de factura o servicio a nombre del titular, y algún comprobante de ingresos para justificar origen de fondos. Luego se debita el monto de la cuenta bancaria y se hace la compra de los bitcoins o cualquier criptomoneda.

Muchos bancos en el exterior ya habilitaron a sus clientes a comprar bitcoins a través del homebanking.

La mayoría de las billeteras electrónicas ofrecen la posibilidad de usar la moneda directamente desde el celular para efectuar una compra.

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