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martes, 14 de julio de 2020

Fallo que ordena mejoras en los haberes a los jubilados

La Sala II de la Cámara Federal de Salta resolvió en un fallo que los aumentos de las jubilaciones y pensiones por decreto no pueden ser inferiores a los índices fijados en la Ley de Alquileres sancionada recientemente por el Congreso, que se define un 50% por inflación (IPC del INDEC) y otro 50% por los salarios formales (RIPTE). Así, lo definió al menos hasta que el Congreso sancione una nueva Ley de Movilidad.

Si bien la sentencia no declara la inconstitucionalidad de los aumentos por decreto, ordena una mejora en el reclamo particular de Roberto Daniel Caliva contra la ANSES y sienta un precedente al considerar el índice de la Ley de Alquileres como un "piso mínimo" que permitiría atender "razonablemente" la necesidad de movilidad de los haberes durante el tiempo por el cual se extienda la suspensión de la fórmula establecida por la ley 27.426 en 2017.

Los expertos previsionalistas analizaron las principales claves del caso, que se suma a otros reclamos en las últimas semanas:

1) Para el abogado Adrián Tróccoli, el pronunciamiento marca que deberían tomarse las variaciones mensuales, aunque no especifica qué períodos se incluirían como referencia para cada mes con recomposición. De esta manera, deja de lado los parámetros subjetivos utilizados por el Ejecutivo en los aumentos otorgados durante este año y determina que los incrementos deben darse según parámetros objetivos que alcancen a todos los jubilados.

2) Los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Inés Catalano y Guillermo Elías analizan la delegación legislativa y la emergencia, poniendo límite a las facultades de regular la movilidad las que no pueden ser discrecionales sino que deben seguir pautas concretas de movilidad. Y exponen la contradicción que existe entre la falta de actividad legislativa en materia previsional al punto que no se sancionó por ley la prórroga de la suspensión, mientras que sí se sancionaron otras leyes en el marco de la pandemia.

3) Según Tróccoli, se resalta la condición de aportantes y el esfuerzo contributivo extendido por muchos años de aquellos jubilados más afectados. Y explica la falta de parámetros objetivos de los aumentos otorgados por decreto, definiéndolos así como discrecionales, y analiza pormenorizadamente que incluso los aumentos dados a los haberes más bajos sin inferiores a los de la Ley suspendida, lo que contradice los fundamentos postulados en los decretos.

4) Examina profusamente la necesidad de mantener una distinción entre la movilidad de los beneficios de aquellos que contribuyeron durante años al sistema previsional y las funciones asistenciales de la Seguridad Social, rechazando toda medida que provoque el achatamiento de las prestaciones contributivas, basándose en profusa jurisprudencia, doctrina y documentos porducidos por órganos del Estado Argentino.

5) Aclara la confusión sobre el concepto de "solidaridad", reencausándola en favor y no contra los que han realizado en la vida activa un esfuerzo contributivo. En este sentido es notable la cita del legislador durante las sesiones del Congreso y la de los Constituyentes que instauraron la garantía constitucional de jubilaciones y pensiones móviles. Así, sin vueltas, es inconcebible que se reconozcan movilidades diferentes. A todos los jubilados les corresponde la misma medida.

6) El incremento de marzo que incluye una suma fija de $1.500, con independencia del monto del haber jubilatorio está fuera de las facultades delegadas pues significa en la práctica una distorsión del haber. Por ello y para poder cuadrar ese incremento en el plexo normativo interpreta que esa suma se debe integrar a la Pensión Básica Universal (PBU).

Esto deja para marzo un incremento de 2,3% para los componentes de la jubilación relacionados con el salario y el tiempo trabajado. La diferencia entre los decretos con los aumentos de otros jubilados que llegan al 30,64% en marzo y las bases de la delegación que ordenan tratar los regímenes jubilatorios como un sistema único impiden convalidar estos decretos.

7) Por no existir variables objetivas que justifiquen los incrementos así otorgados ordena que los decretos que dictados o que se dicten no podrán dar un resultado menor al de la fórmula establecida en la Ley de alquileres mientras dure la delegación legislativa en el PEN. Y se instruye hacer esta adecuación a fin de año, si es que la Ley de movilidad no se sanciona antes y corrige estas cuestiones. Esto sin importar el porcentaje de la quita, ya que no puede admitirse quita alguna, explicó Tróccoli.

La Justicia salteña también confirma que la Ley de Movilidad sancionada en 2017 no puede aplicarse en marzo de 2018, ya que en ese caso debe respetarse la norma anterior vigente de la gestión kirchnerista.

8) El dictamen no deja clara la solución al problema del atraso de las jubilaciones y el hecho de que la inflación del segundo semestre del año pasado no fue reconocido a los jubilados, a la espera de una ley superadora que restituya el poder adquisitivo de los beneficios. En cuanto a la suspensión de la movilidad, los magistrados señalaron que "…es precisamente la ausencia de estabilidad de la economía lo que torna más necesaria la movilidad previsional en nuestro país…".

"Es justamente en tiempos de crisis cuando las garantías constitucionales se tornan operativas, de modo que la movilidad jubilatoria prevista en el art. 14 bis de la CN se impone en estos tiempos, por cuanto el derecho a la percepción de un haber previsional digno resulta afectado en razón del proceso inflacionario acumulativo que, desde hace unos años, corroe el poder adquisitivo de las jubilaciones", indica el dictamen.

En resumen, explica Tróccoli, "este primer fallo es una vuelta a los principios rectores de la Previsión Social, como fue a su vez el caso "Sánchez" de 2005". "La proporcionalidad es el camino", concluyó el previsionalista tras analizar el documento de 61 páginas.

9) En tanto, el abogado Christian D´Alessandro destacó que la medida judicial "le fija los puntos al gobierno en dar por lo menos una garantía de cuanto van a ser sus aumentos o movilidad a futuro". "Es una fijación a las mandas de la legislación, ya que el Congreso debe fijar la movilidad. No recuerdo que la Justicia haya fijado cómo debe ser el piso mínimo de actualización garantizado porque en los fallos Badaro I y II la Corte Suprema derivó el problema al Poder Legislativo", sostuvo.

10) Para D´Alessandro, el pronunciamiento sienta un precedente al utilizar la fórmula de la Ley de Alquileres. "La situación debería haber sido delimitada por el Gobierno de otra manera. Sobre los primeros seis meses del 2020, no correspondía la suspensión de la movilidad así como tampoco correspondía la fórmula sancionada por Macri, con eje en la inflación. En este primer semestre, era justo cobrar la inflación de los seis meses previos y eso motivó juicios de los juibilados", afirmó.

11) Por la pandemia, según el asesor del sindicato de trabajadores pasivos (STP), hubo una situación excepcional y el intento del Estado por otorgar un paliativo, lo que se tradujo en la prórroga de la suspensión de la movilidad. "Ahora, en lugar de extender esa situación hasta diciembre, las autoridades deberían haber fijado por decreto una nueva movilidad hasta tanto lo resuelva el Congreso, con una clara regla de juego de julio en adelante", plateó.

12) Por último, el abogado advirtió que "al ser inferiores los aumentos por decreto en marzo y julio respecto de la Ley de  Movilidad, van a dispararse los juicios de reajuste aún más después de que se levante la feria judicial. El presidente ha sido mal aconsejado en materia previsional".

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