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lunes, 13 de julio de 2020

Cuestiones a tener en cuenta para el SAC

Aquí tocamos algunos temas de interés y controvertidos sobre el aguinaldo

¿Que pasa si un trabajador no trabaja todo el semestre?


El Sueldo Anual Complementario se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre. Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres. Si durante el semestre la trabajadora no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) hay que pagarle el proporcional a los meses trabajados.

Lo que hay que tener en cuenta

El Sueldo Anual Complementario (SAC o aguinaldo) es definido por la Ley 23041 y dicha definición se aplica tanto para la actividad privada como para la Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado.

El sueldo anual complementario es equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones, en los términos de la LCT, que han sido percibidas por el trabajador en el año calendario.

La metodología de cálculo consiste en el 50% (cincuenta por ciento) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de cada uno de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. La reglamentación de la Ley 23041 (prevista en el decreto 1078/1984) dispone que la liquidación del SAC deberá ser proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.

A los efectos del cálculo del SAC, para determinar la mayor remuneración mensual del semestre se deben considerar todos los conceptos remunerativos devengados en el semestre que corresponda. Por tal motivo, se deben incluir el sueldo, los jornales, las comisiones por ventas, gratificaciones, propinas, viáticos remunerativos, horas extras, adicionales convencionales, etc., sin importar que dichos conceptos remunerativos sean circunstanciales ya que la ley no exige la condición de normal y/o habitual.

Por el contrario, están excluidos los beneficios sociales, las sumas no remunerativas y los conceptos indemnizatorios. Hay casos especiales donde los conceptos no remunerativos devengan SAC como es el caso de conceptos previstos por los sindicatos, empleados de comercio por mencionar.

Se debe abonar en dos cuotas, la primera cuota con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

Para poder determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador deberá estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se deberá recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario, integrándose al salario del mes de diciembre la diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre. (ley 27.073, ley nito artaza)

En el caso de las pequeñas y medianas empresas la Ley 24467 (artículo 91) prevé la posibilidad de fraccionar el pago del SAC en hasta tres cuotas en el año; siendo condición necesaria que así lo disponga el convenio colectivo de trabajo aplicable según la actividad del empleador.


Casos especiales

A continuación se detallan algunos casos especiales que se deben tener en cuenta para la liquidación del SAC.

a) Gratificaciones
Para el cálculo del sueldo anual complementario se deben tener en cuenta las gratificaciones que fueran abonadas al trabajador. Para ello, las mismas deben ser cuantificadas en forma proporcional a su devengamiento mensual.

Por ejemplo, si se trata de una gratificación de pago anual, su monto se lo debe dividir por 12 y el resultado agregarlo al 50% de la mayor remuneración del semestre.

b) Plus vacacional
El importe que se les abone a los trabajadores en concepto de plus vacacional debe ser considerado para el cálculo del sueldo anual complementario ya que tiene carácter remunerativo y a su vez constituye un concepto que se abona en forma anual pero integra la remuneración mensual del trabajador.

c) Accidente de trabajo
Durante el período en que el trabajador se encuentra gozando de una licencia por una enfermedad profesional y/o por un accidente de trabajo en los términos de la Ley 24557, percibe como remuneración una suma equivalente denominada “prestación dineraria”, cuyo cálculo incluye la parte proporcional de sueldo anual complementario. Por tal motivo, el período durante el cual el trabajador goza de dicha licencia no debe ser considerado para el cálculo del SAC del semestre.

d) Licencia por maternidad
El período durante el cual la trabajadora goza de la licencia por maternidad no se debe tener en cuenta para el cálculo del SAC ya que durante dicho período la trabajadora no percibe remuneración sino una asignación familiar por maternidad. Teniendo en cuenta que dicha asignación no tiene carácter remunerativo y para el cálculo de la misma no se tiene en cuenta la incidencia del SAC, dicho período no se debe considerar para la liquidación del sueldo anual complementario.

e) Estado de excedencia. Licencias sin goce de haberes.
Teniendo en cuenta que durante estos períodos el trabajador no percibe remuneración y en consecuencia no se devenga SAC, la liquidación del SAC del semestre se debe calcular en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

f) Liquidación proporcional
Cuando el trabajador no presta servicios en forma completa en el semestre por el cual corresponde el cobro del sueldo anual complementario el cálculo se debe efectuar en forma proporcional en base al tiempo trabajado.

g) Extinción de la relación laboral
En el caso de producirse la extinción de la relación laboral, el SAC se debe determinar en forma proporcional siempre que no coincida exactamente el cese de la relación laboral con las épocas de pago del aguinaldo.

Asimismo, se debe liquidar el SAC sobre cada uno de los conceptos que integran la liquidación final, tales como: vacaciones no gozadas, preaviso, integración mes de despido. El cálculo se efectúa dividiendo el concepto al cual deba adicionársele el SAC por doce.

h) Reajustes salariales
Las recomposiciones salariales o acuerdos que se celebran fuera del término normal obligan al empleador a realizar pagos retroactivos por reajustes de meses anteriores. En estos casos, para calcular el SAC no se debe tomar en cuenta el total percibido, sino que se debe imputar el reajuste abonado al mes o a los meses en que se ha devengado dicha remuneración. No importa cuando se abona la remuneración sino a que mes corresponde el pago. El sac va por el criterio del devengado

i) Pago anticipado de vacaciones anuales
Teniendo en cuenta que las vacaciones anuales se paga al momento de iniciarse, cuando el período de licencia se prolonga de un semestre a otro, por ejemplo se inicia el 15 de diciembre y finaliza el 10 de enero, no se debe computar en la base de cálculo del SAC los días del semestre siguiente, sino solo el importe devengado en el semestre por el cual se liquida el aguinaldo.

Aportes y contribuciones: base imponible aplicable

(Decreto 433/94 reglamentario del artículo 9 Ley 24241).

Para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes a cada una de las cuotas del sueldo anual complementario, resulta de aplicación un límite a la base imponible equivalente al 50% del tope vigente para las remuneraciones mensuales establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 24.241.

En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la base imponible a considerar para el cálculo de aportes y contribuciones no puede ser superior al monto que resulte de ponderar el proporcional diario del tope vigente para las remuneraciones mensuales, por la cantidad de días por los que corresponda el pago de tales conceptos.


Embargo de sueldo. Aplicación sobre el aguinaldo.

El Decreto 484/87 establece que las remuneraciones devengadas por el trabajador en cada período mensual, como así también cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario mínimo vital y móvil vigente. Las remuneraciones superiores a este importe serán embargables en la siguiente proporción:

a) Remuneraciones no superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el 10% del importe que excediere de este último.

b) Retribuciones superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el 20% del importe que excediere de este último.

Estos límites de embargabilidad no son de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.

Ejmplos: algunos casos de liquidación del SAC
1) Trabajador que cumplió tareas en todo el semestre y cuya mayor remuneración fue de $ 36.800.

Resultado: Su aguinaldo será de $ 18.400 (50% s/ $ 36.800)

2) Trabajador que ingresó a trabajar el 26/03/2019 y cumplió tareas durante 3 meses y 4 días (94 días). La mejor remuneración del semestre fue de $ 45.900.

El aguinaldo se debe calcular en forma proporcional al tiempo trabajado en el semestre.

Resultado: Su aguinaldo será de $ 11.985. (50% s/ $ 45.900 x 94 días trabajados / 180 días del semestre.

3) Trabajador que cumplió tareas durante 25 días en el semestre porque ingresó a trabajar el 05/06/2019, con una remuneración mensual de $ 69.300.

El aguinaldo se debe liquidar calculando la doceava para de la remuneración devengada en el tiempo trabajado.

Resultado: Su aguinaldo será de $ 4.812,50 {($ 69.300 / 30 * 25 días) / 12).

4) Trabajador mensualizado que cumplió tareas durante todo el semestre, y que tuvo en abril una remuneración superior al resto de los meses ya que percibió en dicho mes, por única vez, horas extras.

Resultado: El aguinaldo será igual al 50% de la remuneración del mes de Abril aunque su ingreso de ese mes esté integrado por un concepto que no es normal ni habitual (horas extras).

5) Trabajador mensualizado que cumple tareas durante todo el semestre y en el mismo percibe una gratificación anual por productividad.

En este caso el aguinaldo es equivalente al 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto en el semestre más la parte proporcional de la gratificación anual por productividad.

Resultado: El aguinaldo será de $ 16.875 {(50% s/ $ 32.500) + ($ 15.000 / 12 meses / 2 cuotas semestrales)}

6) Trabajadora con licencia por maternidad desde el 01/04/2019 y cuya remuneración es de $ 32.650.

El cálculo del aguinaldo se debe efectuar en forma proporcional tomando en cuenta solo el tiempo en que prestó tareas y no estuvo en licencia por maternidad.

Resultado: El aguinaldo será de $ 8.162,50 (50% s/ $ 32.650 * 3 meses trabajados / 6 (meses del semestre).

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado. Por lo tanto el tiempo se considera para el sac, y el monto de las vacaciones se tiene en cuenta para determinar la mejor remuneracion "remunerativa" devengada en el semestre.

Más información aquí

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado. (licencia por maternidad, accidente de trabajo)

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.

¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.

Veamos un ejemplo:

Fecha de Ingreso: 25/032009
Mejor remuneración: $1.800,-
Días trabajados en el semestre: 97 días
Días del semestre: 181 días.
Cálculo:

$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32

¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:


  1. Salario básico
  2. Comisiones
  3. Viáticos sin comprobantes
  4. Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  5. Bonificaciones adicionales
  6. Propinas habituales y no prohibidas
  7. Premios/Gratificaciones
  8. Salarios por enfermedad accidente profesional
  9. Horas extraordinarias
  10. Vacaciones y plus vacacional

¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter «no remunerativo.» No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:


  1. Asignaciones familiares
  2. No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  3. Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  4. Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Corresponde en sac en caso de licencia por enfermedad?
Sí, corresponde abonarle el sueldo anual complementario, porque la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo

Aguinaldo sobre sumas no remunerativas

El acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2019, fijó el pago de una suma no remunerativa en 5 cuota y que si bien se toma en cuenta para el cálculo del aguinaldo, tiene algunas particularidades para su liquidación. Primero, repasemos el acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2019, que fijó un incremento salarial en dos partes, por un lado el pago de una Asignación no remunerativa por única vez, que se paga en 5 cuotas. La dos primeras en mayo y junio, en julio y agosto las dos siguiente y en marzo de 2020 la última cuota. Por otro lado, fijó un incremento salarial remunerativo, que se paga en 4 tramos, septiembre y noviembre de 2019, y enero y marzo de 2020.

Para el caso del primer SAC de 2019, solo nos interesan las dos primeras cuotas de la suma no remunerativa. Como vimos más arriba, en los meses de mayo y junio se pagan las dos primeras cuotas de la asignación no remunerativa.

¿Se tienen en cuenta para el Aguinaldo? Si, se tienen en cuenta. Pero se debe proporcionar a los meses en que se pagaron las sumas durante el semestre, es decir mayo y junio. Al menos así lo establece el Punto 7 del anexo C del acuerdo salarial 2019, que dice:

7. Sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2019: la consideración en el cómputo de las sumas en concepto de asignación extraodinaria por única vez, será considerada proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año.

O sea ((monto de no remunerativo)/2/180)*2 meses

Por último, sobre este importe, se hacen las mismas retenciones que sobre el resto de las sumas no remunerativas:


  1. Obra social para lo que tienen OSECAC
  2. SEC
  3. FAECYS

Si el empleado no trabajó mayo y junio completos, hay que proporcionar también el cálculo. Por Ejemple, si entró a trabajar en junio el importe de la suma no remunerativa se divide por 12. En el caso de que hubiera ingresado comenzado mayo, habría que proporcionar según los días trabajados. Respecto al aguinaldo sobre las sumas remunerativas, el cálculo es el de siempre, el 50% de la mejor remuneración mensual devengada en el semestre.

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¿cómo debe calcularse y cómo es en el caso de suspensiones por COVID?

La gran mayoría de los acuerdos por suspensiones en los términos del art. 223 bis LCT no ha tenido en cuenta como impactaría la decisión de otorgar una suma mensual no remunerativa al momento de calcular el SAC.

Existen doctrinarios que, en el contexto de crisis por Covid-19, recomiendan pagarlo en forma proporcional. "Tratándose la prestación durante la suspensión de un concepto no remunerativo, y devengándose el sueldo anual complementario en función del tiempo de servicio remunerado durante el semestre, el SAC correspondiente al mes de junio 2020 en estos casos se debería devengar en forma proporcional a los períodos del mes en que se devengaron efectivamente remuneraciones, prescindiendo de aquellos sujetos a suspensiones en los términos señalados."Sin embargo, es una cuestion controvertida, ya que podria resultar contrario al principio protectorio y vulnera los derechos de los trabajadores.


¿Los dias de inasistencias injustificadas devengan SAC?

NO, porque se consideran como no trabajados los periodos de licencia por enfermedad, inasistensias no pagas, inasistencia por reserva de puesto, licencias no pagar, periodo de excedencia, periodo que excede al de la licencia paga por enfermedad, etc.





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