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miércoles, 3 de junio de 2020

Vencimiento Acciones y participaciones-BP

A partir del 11 de junio próximo comienza a vencer el Impuesto a los Bienes Personales – acciones y participaciones societarias, correspondiente al año 2019. Pero este año, a diferencia de los tres años anteriores, comienzan a pagar aquellos que habían sido beneficiados por una exención especial por buena conducta fiscal.

Los contribuyentes que habían cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que no se habían adherido al blanqueo ni a planes de facilidades de pago particulares, gozaron de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018

Se incluía dentro de este beneficio a las empresas que actúan como responsables sustitutos del Impuesto sobre los Bienes Personales - acciones y participaciones sociales -, así como también los responsables sustitutos de beneficiarios del exterior.

Es decir, este mes se deberá abonar el 0,50% del Patrimonio Neto en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las acciones y participaciones societarias.

La AFIP en un dictamen interpretó que, para la determinación e ingreso con carácter de pago único y definitivo del Impuesto sobre los Bienes Personales - acciones y participaciones sociales- se debe considerar el balance contable ajustado por Inflación cerrado el año 2019.

El régimen de Sinceramiento Fiscal de 2016 resultó muy novedoso ya que por primera vez se premió a los contribuyentes que hubieran cumplido con sus obligaciones fiscales y por tal motivo, no requirieron incorporarse a los beneficios establecidos por el denominado blanqueo de capitales.

Uno de los beneficios para los denominados "contribuyentes cumplidores" consistió en que gozarían de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive

Esto tiene relevancia ya que gran cantidad de contribuyentes deberán, a partir del próximo 11 de junio, cancelar el presente gravamen el cual, a partir de la modificación introducida a través de la ley de Solidaridad de diciembre pasado, incrementó la alícuota del gravamen a partir del período fiscal 2019, elevándola del 0,25% al 0,5%,

Cuando la que paga es la empresa

En momentos en los que se encuentra en análisis el incremento de la presión fiscal sobre los contribuyentes que a priori detenten mayor capacidad contributiva por el hecho de poseer patrimonios, nos enfrentamos al vencimiento del impuesto que grava la tenencia accionaria de las empresas del país, bajo la modalidad de la responsabilidad sustituta en cabeza de los entes societarios

Esta modalidad de tributación establece que el gravamen resultará aplicable cuando los titulares de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades comerciales sean personas humanas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, como así también las sociedades y cualquier otro tipo de persona de existencia ideal del exterior.

Bajo este último supuesto, se presume sin admitir prueba en contrario, que las mismas pertenecen de manera indirecta, a personas físicas domiciliadas en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas.

Una vez ingresado el impuesto, las sociedades, en carácter de responsables sustitutos, tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago.

La liquidación del gravamen para el período fiscal 2019 tiene algunas particularidades que vale la pena remarcar

En primer lugar, muchas empresas vuelven a tener la obligación de pagar el impuesto luego de tres años durante los cuales se vieron eximidas de tal obligación, también en este caso

En tal sentido, las empresas tendrán que liquidar el impuesto considerando el patrimonio neto al 31 de diciembre de 2019 ajustado por inflación, ya que los estados contables se deben confeccionar en moneda homogénea desde los ejercicios económicos cerrados desde el 31 de diciembre de 2018.

Cuando el cierre del ejercicio opere en un mes diferente a diciembre, se deberá tomar el patrimonio neto a la fecha cierre del ejercicio y proceder a sumar los aportes y restar los retiros que se realizaron entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2019

La normativa establece que la base imponible estará determinada por la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad al 31 de diciembre de cada año, importe al que se le deben restar el valor atribuible a las acciones, cuotas o participaciones pertenecientes a otras sociedades del país y los aportes de capital, incluidos los irrevocables, conforme surja de sus estados contables.

►Aquellas empresas que se encuentran obligadas a realizar balances conforme Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), liquidarán el impuesto sobre la base de un balance histórico mientras que aquellas que confeccionen sus estados contables conforme normas argentinas considerarán un balance ajustado por inflación.

Vale decir, si bien la base imponible de este tributo para "el resto de las compañías" deberá determinarse sobre la base del balance elaborado de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes (ajustados por inflación), aquellos contribuyentes que confeccionen sus estados financieros aplicando las NIIF, deberán liquidar el tributo "sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda", esto es, sobre un balance histórico

Plan de facilidades de pago permanente

La liquidación y pago del gravamen correspondiente al período fiscal 2019, opera entres los días 11 y 17 de junio del corriente año, pudiendo los contribuyentes incorporar el saldo a pagar dentro del plan de facilidades de pago permanente vigente

Si se optara por financiar el saldo a ingresar, actualmente está vigente el plan de facilidades de pago permanente que permite a los contribuyentes cancelar el saldo del impuesto en hasta 6 cuotas con un interés del 2,37% mensual (o 2,50% si el saldo a ingresar supera las 41.000 UVA).


Compensacion con saldo de libre disponibilidad

Otro aspecto que se presenta por demás controvertido y de gran relevancia considerando la situación crítica que atraviesan gran parte de las compañías del país, es el relativo a la posibilidad de utilizar el instituto de la compensación con saldos propios para cancelar este gravamen en carácter de responsables sustitutos, un tema central que está referido a la posibilidad de que las empresas puedan compensar el saldo a ingresar con saldos a favor de libre disponibilidad que mantengan con la AFIP.

En la causa "Rectificaciones Rivadavia S.A.", de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de 2011, se abre esa posibilidad, toda vez que de sus conclusiones se desprende la existencia de un responsable sustituto, quien, al colocarse en lugar del contribuyente sobre el que recae el hecho imponible (el accionista), resulta ser el único sujeto a quién el estado le puede reclamar el pago del gravamen

Por tal motivo, las empresas tienen ese derecho, sin perjuicio de las trabas que la AFIP ha instrumentado a fin de imposibilitar a las mismas, a proceder a realizar la compensación

Pero el único camino que les queda a las empresas es la judicialización del tema a fin de que la Justicia, invocando la letra de la ley y la conclusión a la que arribó la Corte, obligue a la AFIP a proceder a realizar la compensación.

Los responsables sustitutos comenzaron a cuestionar los rechazos de las compensaciones intentadas, invocando el desconocimiento por parte de la autoridad fiscal nacional del criterio del máximo tribunal y el exceso reglamentario en que incurrió al dictar esas normas, entre otras cuestiones

En este contexto, se avizora el nacimiento de una nueva doctrina en el ámbito de la justicia federal que valida el empleo de la compensación y que, llegado el momento, debiera tener acogida favorable por parte de la Corte

Entre los pronunciamientos más importantes cabe destacar la sentencia dictada por la Sala II, de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en los autos Cresud del 16/04/2019 o la dictada por la Sala V en los autos IRSA del 08/08/2018, entre otras.

Más allá de la referida validación judicial no es posible dejar de lado que en la actualidad el sistema de cuentas tributarias impide emplear la compensación en estos términos y la existencia de un complejo escenario procesal que expone al responsable sustituto frente a la AFIP

Por este motivo, para tratar de acceder a la compensación por parte de los responsables sustitutos para la cancelación del Impuesto sobre los Bienes Personales por acciones y participaciones en sociedades del país requiere de una adecuada estrategia procesal tanto en el ámbito administrativo como judicial.

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