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viernes, 19 de junio de 2020

Suspensión del cierre e inhabilitación de cuentas bancarias hasta 31/12/2020

A través de un decreto, el Gobierno nacional decidió extender la excepción que había dictado a fines de marzo, cuando apenas había comenzado la pandemia


19.06.2020
En el marco de esta nueva etapa de la cuarentena, el Gobierno nacional aplazó la suspensión del cierre e inhabilitación de cuentas bancarias y la exigencia de bancos a empresas de presentar un libre deuda de aportes previsionales para acceder a un crédito.

Así, volvió a prorrogar hasta fin de año la suspensión de las multas y las inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos, en medio de la extensión de las medidas de aislamiento y distanciamiento social para frenar el avance de la pandemia de coronavirus Covid-19.

La medida, oficializada a partir del decreto 544/2020 oficializada este viernes a través de su publicación en el Boletín Oficial, regirá hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive y refiere a la suspensión de "la exigencia impuesta a las instituciones crediticias para que requieran a los empleadores, previo al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en su cumplimiento".

El freno a la actividad comercial no esencial originado en el aislamiento obligatorio avizora un panorama preocupante para los comerciantes que emiten o reciben cheques, por la proyección razonable de que no podrán cobrar los cheques recibidos, a la vez que carecerán de dinero para depositar en sus cuentas bancarias para poder cubrir los cheques librados.

Entre los considerandos, el gobierno indicó que el decreto original, publicado el 24 de marzo último, aclaraba que los plazos de ambas medidas podían ser prorrogados "mientras subsista la situación de emergencia expuesta".

Según explica el texto oficial, "la situación económica producida por la pandemia a nivel mundial hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores".

Sin multas

En esas circunstancias, la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques "no solo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta, y el cierre de la cuenta e inhabilitación que impone el artículo 1° de la Ley N° 25.730 privaría a los agentes económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía".

ARTICULO 1° — El librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, será sancionado con una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del cheque, con un mínimo de cien pesos ($ 100) y un máximo de cincuenta mil pesos ($ 50.000). El girado está obligado a debitar el monto de la multa de la cuenta del librador. En caso de no ser satisfecha dentro de los treinta (30) días del rechazo ocasionará el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.
texto aquí

Por otro lado, señala que "es necesario impulsar el otorgamiento de crédito en el marco de la emergencia económica existente".


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