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viernes, 19 de junio de 2020

Aplicacion de los procedimientos de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Se encuentran obligados a realizar los procedimientos previstos en la Resolución N° 420/11 de la FACPCE, aquellos contadores públicos que actúen como auditor externo y/o síndico societario de personas físicas o jurídicas.


Res 420/2011 FACPCE

De acuerdo con la Res UIF 65/2011, los profesionales en ciencias económicas que están alcanzados por las obligaciones establecidas por el articulo 21 de la ley son los que prestan servicios de Auditoria de Estados Contables, o se desempeñan como Síndicos Societarios, cuando estos servicios profesionales se brindan a las personas físicas o jurídicas,

a) enunciadas en el Articulo 20 de la ley 25.246 (sujetos obligados) o,

b) que, no estando enunciados en dicho articulo, según los estados contables auditados:

        i) tengan un activo superior a $ 53.000.000, (Resol. UIF  117/2019) o

       ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año.

Se entenderá que el parámetro b) ii) se cumple cuando, en el caso que los activos o ventas se hayan duplicado o mas que duplicado en el termino de un año, dicho incremento superara el importe de $ 5.300.000, y siempre y cuando la información y demás elementos de respaldo recibidos de su cliente por el profesional no le posibiliten satisfacerse razonablemente de las justificaciones de dicho incremento.

Ponemos a disposición un resumen orientativo del CPCE de Chaco, ingresando aquí, alertando que disentimos con la aplicación del criterio de considerar los "últimos estados contables auditados" ya que ni la res 420/11 ni la res 65/11 contemplan esta palabra para la aplicación de los referidos procedimientos.

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