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miércoles, 17 de junio de 2020

¿se puede enviar mercadería con factura sin remito?

Régimen de facturación. La factura como documento equivalente del remito

El inciso b) del artículo 8º de la RG 1415 establece que deberán emitirse los comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes incluyendo a la factura, remito, guía o documento equivalente.

A su vez, el artículo 27 de la RG 1415 dispone que todo traslado y entrega de productos primarios o manufacturados estará documentado mediante factura, remito, guía o documento equivalente, aun cuando se trate de traslados o entregas que se realicen a un título distinto de la compraventa.

Es decir, se incluye a la factura en la medida que sea un documento equivalente al remito.
Por su parte, el artículo 9º de la citada resolución general dispone que será considerado como “documento equivalente” al instrumento que, de acuerdo con los usos y costumbres, haga las veces o sustituya el empleo de la factura o remito, siempre que individualice correctamente la operación, cumpla con los requisitos establecidos para cada tipo de comprobante y se utilice habitualmente en la actividad del sujeto emisor.

De lo antes mencionado se desprende que la factura sería un documento equivalente al remito en la medida que cumpliera con todos los requisitos y condiciones inherentes a este último.
Es lo que comúnmente se denominaría remito-factura.

Conclusio► si el traslado de la mercadería se realiza con la factura no es necesario que se acompañe el remito, en la medida que la citada factura contenga todos los requisitos exigidos para los remitos.

Sin embargo, en caso de recupero de iva por exportación es recomendable, que se emita los correspondientes remitos para evitar una observacion por "falta de titularidad",

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