Noticias

sábado, 6 de junio de 2020

Salidas no Documentadas-Aclaraciones

Ley del Impuesto a las Ganancias - Impuesto sobre las Salidas no Documentadas (art. 37 Ley
N.° 20.628, modificado por su similar N.º 27.430)

Dicho artículo establece desde su origen la aplicación del impuesto a las erogaciones que
"carezcan de documentación", habiendo incorporado la reforma fiscal de la Ley N.° 27.430 a las
facturas apócrifas.
Se consulta:
a) Siendo que el objeto del impuesto históricamente persiguió gravar en cabeza del enajenante
al beneficiario del pago, se interpreta que la incorporación de las facturas apócrifas no impide
que, de identificarse al verdadero beneficiario de la erogación y la causa de la misma no
procederá la determinación en cabeza de quien realiza la erogación, sino que el reclamo deberá
dirigirse al beneficiario. Ello se encuentra abonado por el texto legal que indica que el pago del
impuesto a la tasa del 35% será en sustitución del beneficiario "desconocido u oculta". ¿Se
coincide?
b) Considerando que no existe una definición legal de "facturas apócrifas" y que actualmente las
pautas de incorporación de sujetos a la base APOC resulta de una instrucción general (748-05),
la cual es una pauta interna de trabajo general del organismo y no tiene alcance externo (cfr.
Disp. AFIP 446/2009), se consulta:
* Si está previsto reglamentar con alcance externo general (resolución general) las pautas de
incorporación de sujetos a la base APOC, con la emisión de un acto administrativo de alcance
individual ante la incorporación del sujeto involucrado a la mentada base. Vale destacar que la
inclusión de un sujeto a la mentada base no se realiza actualmente bajo un acto administrativo
(cfr. arts. 2º y 7º de la Ley N.° 19.549, de aplicación supletoria a la 11.683).

* Por nuestra parte se considera que no existe justificación a que la metodología no resulta de
una reglamentación con alcance general. El conocimiento de los criterios del Fisco Nacional
implican seguridad jurídica a los contribuyentes, atento contarse con una.
Respuesta de AFIP
a) El instituto de las "salidas no documentadas" persigue la finalidad de garantizar la íntegra
percepción de la renta fiscal en la particular situación en la cual, ante la falta de individualización
de los beneficiarios, a cuyo cargo debiera estar el pago del impuesto en virtud de la ganancia
percibida, quien hace la erogación queda obligado a abonar sobre ella el tributo respectivo.
Ahora bien, a los fines del instituto, una salida de dinero carece de documentación tanto cuando
no hay documento alguno referente a ella, como en el supuesto en que si bien lo hay, el
instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar a su
verdadero beneficiario.
De lo expuesto, se colige que en caso de identificar al sujeto beneficiario de la erogación y la
causa de la misma, no se producen los presupuestos de aplicación del instituto,
correspondiendo la obligación de ingresar el tributo al sujeto beneficiario de la renta.
b) Es una cuestión de administración fiscal, por el momento no se prevé una reglamentación
específica.
Acta Nro 27 – 25-Oct-2018

No hay comentarios:

Publicar un comentario