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sábado, 27 de junio de 2020

Precios de transferencia

Breve resumen de la aplicación de las normas que reglamentan el régimen de informacion.

Canales de presentación

Existen tres canales para el envío de las declaraciones juradas, cuyo uso dependerá de la información que se quiera transmitir:


  1. Formulario F. 2.668: mediante el servicio con clave fiscal “Operaciones internacionales y Precios de Transferencia” (solo para personas jurídicas) En esta pantalla inicial, no se observarán los apartados “Operaciones con empresas vinculadas, residentes de jurisdicciones no cooperantes o JBNT” y “Operaciones con empresas independientes” e “Intereses”. Éstos estarán disponibles una vez completado el apartado “Estudio de precios de transferencia”.
  2. Estudio de Precios de Transferencia: mediante la transmisión del F. 4501. (firmado por representante, contador y consejo profesional)►se presenta por medio del servicio "presentacion de ddjj y pagos"
  3. Informe maestro y comunicaciones establecidas en los artículos 33 y 34 de la RG 4717/2020: a través del servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales” en los siguientes trámites:
      1. Precios de transferencia - Aplicación método de división de Ganancias
      2. Precios de transferencia - Aplicación de otros método
      3. Precios de transferencia - Presentación Informe maestro

Vencimientos

Formulario 2668 y Estudio de precios de transferencia
El Estudio de Precios de Transferencia y el formulario de declaración jurada F. 2668, correspondiente a cada ejercicio fiscal o período fiscal anual, según corresponda, deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el sexto mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la CUIT:

TERMINACIÓN CUIT VENCIMIENTO
0-1 Hasta el día 23, inclusive
2-3 Hasta el día 24, inclusive
4-5 Hasta el día 25, inclusive
6-7 Hasta el día 26, inclusive
8-9 Hasta el día 27, inclusive
Informe maestro
El Informe Maestro correspondiente a cada ejercicio fiscal o período fiscal anual, según corresponda, deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el duodécimo mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la CUIT:

TERMINACIÓN CUIT VENCIMIENTO
0-1 Hasta el día 23, inclusive
2-3 Hasta el día 24, inclusive
4-5 Hasta el día 25, inclusive
6-7 Hasta el día 26, inclusive
8-9 Hasta el día 27, inclusive

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CARACTERÍSTICAS GENERALES
FORMULARIO F. 2.668
Nueva norma, nuevo entorno. (RG 4717)

 ►Un solo vencimiento anual
 Sexto mes posterior al cierre
 ►Una sola presentación
F. 2668 (unifica formularios 741, 743, 867,969.)
 ►Estudio de Precios de Transferencia
 Se continúa presentando mediante el Formulario N° 4501, el cual sigue sin cambios.
 ►Padrón:
 Todos los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la RG 4717/2020 que en alguno de
los dos últimos períodos fiscales estuvieron obligados a presentar información de
operaciones internacionales o precios de transferencia, quedarán automáticamente
empadronados.

¿Quiénes son los sujetos obligados?

Están obligados por este régimen los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por las siguientes operaciones o transacciones:

1. De importación y exportación entre partes independientes.

2. Efectuadas con los sujetos vinculados que se indican a continuación:

a) Personas humanas o jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.

b) Establecimientos permanentes del exterior de los que sean titulares, o aquellas operaciones que dichos establecimientos permanentes realicen con otros establecimientos permanentes del mismo titular o con personas u otro tipo de entidades del país o del exterior vinculadas al residente en el país, en los términos del artículo 126 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,

c) Otros sujetos o entidades no residentes con las que estén vinculados en los términos del artículo 127 de la citada ley.

3. Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y 24 y 25 de su Decreto Reglamentario, sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.

Las operaciones realizadas con los sujetos comprendidos en los puntos 2. y 3. precedentes se regirán por las disposiciones de precios de transferencia previstas en este régimen

En resumen:
  1. quienes realizen importación y exportación entre partes independientes durante el ejercicio fiscal y superen 10.000.000 de pesos.
  2. contribuyentes que hayan realizado durante su ejercicio fiscal operaciones internacionales con sujetos vinculados económicamente y superen
  3. contribuyentes que hayan realizado durante su ejercicio fiscal operaciones internacionales con sujetos domiciliados en jurisdicciones de nula o baja tributación o no cooperantes vinculados o no, económicamente y superen 

¿Quiénes se encuentran obligados a cumplir con el Régimen de información?

Se encuentran obligados a la presentación del régimen de información mediante el formulario de declaración jurada F. 2.668 los sujetos mencionados en el artículo 2° que en alguno de los últimos 2 períodos fiscales previos a aquel por el que debe informarse hubieran sido obligados a la presentación de información de operaciones internacionales o precios de transferencia según la resolución general 4717/20 o la RG 1.122/02.

¿Quiénes deben presentar el Informe maestro?

Deberán presentar el informe maestro, los sujetos previstos en el punto 2. del artículo 2° de la RG 4717/2020 que pertenezcan a los grupos definidos en el punto 1. del Anexo 1 de la RG 4.130/17. (o sea sujetos vinculados que sean un "grupo obligado a presentar estados contables consolidados" entendiendose como tal; Grupo: designa un conjunto de entidades relacionadas a través de la propiedad o del control directo o indirecto, que está obligado a confeccionar estados contables consolidados, según principios y normas contables aplicables  establecidas por la autoridad de contralor, o que podría estarlo si se negociaran participaciones del capital de cualquiera de las entidades en un mercado público de valores.  )

El citado informe deberá estar firmado por el representante legal del contribuyente o responsable y su presentación deberá cumplirse a través del servicio con clave fiscal "Presentaciones Digitales" del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

No será obligatoria su presentación cuando:

a) El total de los ingresos anuales consolidados del grupo no superen los $ 2.000.000.000 en el ejercicio anterior al de la presentación.

b) Las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior no superen, en su conjunto, en el período fiscal el monto equivalente a $ 3.000.000 o individual de $ 300.000.

Fuente: Art. 45 RG 4717/2020


Metodos de precios de transferencia

  1. costo mas beneficios
  2. division de ganancias (ademas de presentacion digital): En caso de que las partes contribuyeran de forma relevante en la formación de intangibles o poseyeran intangibles involucrados en las transacciones, en tanto no existieran otros métodos más adecuados, el contribuyente podrá utilizar el método de división de ganancias residual, en tal caso deberá informar anticipadamente a la AFIP.
  3. margen neto de la transaccion
  4. precio comparable entre partes independientes: Este método es el considerado más apropiado para evaluar las transacciones de bienes con cotización, sea por referencia a transacciones comparables no vinculadas o por referencia a índices, coeficientes o valores de cotización.
  5. precios de reventa fijados entre partes independientes
  6. otros (ademas de presentacion digital): (para transferencia de intangibles valiosos y únicos, activos financieros sin cotización o inversiones en activos únicos cuya activación solo produzca resultados mediatos a través de su amortización).

Obligación

ARTÍCULO 48.- Los sujetos enunciados en el artículo 2° deberán declarar los datos de sus operaciones internacionales mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 2.668, a cuyo fin deberán ingresar al servicio “Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
La presentación de la declaración jurada se efectuará en tanto se superen los montos que -según el tipo de operación de que se trate- se detallan a continuación:
a) Importaciones y exportaciones de bienes entre sujetos independientes cuyo monto anual -por ejercicio comercial en su conjunto superen la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-).
Quedan comprendidas en este inciso las operaciones relacionadas con actividades que generen rentas exentas o no alcanzadas por el impuesto a las ganancias.
b) Operaciones regidas por la normativa de precios de transferencia, en los casos en que todas las transacciones del contribuyente alcanzadas por este régimen y consideradas en su conjunto en el período fiscal, superen los TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-) o individual de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).
A fin de la determinación de los montos a que se refiere este artículo deberá considerarse lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, como asimismo, las respectivas disposiciones del Decreto Reglamentario de la ley del tributo.

¿Cuando utilizo el rango intercuartil y la mediana? Artículo 29 de la RG 4717/2020

Cuando existan dos o más transacciones comparables, el rango de mercado será el rango intercuartil de precios, de los montos de las contraprestaciones o de los márgenes de utilidad CÁLCULO DEL AJUSTE. El ajuste debe efectuarse contra el valor que corresponde a la mediana disminuida o incrementada en un 5%.

Para la determinación del precio de las transacciones se deberán tener en cuenta alguno de los siguientes métodos:

a) Precio comparable entre partes independientes: al precio que se hubiera pactado con o entre partes independientes en transacciones comparables.

b) Precio de reventa entre partes independientes: al precio que surja de multiplicar el precio de reventa en transacciones entre partes independientes por el resultado de disminuir de la unidad el porcentaje de ganancia bruta que hubiera sido pactado con o entre partes independientes en transacciones comparables, se lo considerará como precio de adquisición. El mencionado porcentaje de ganancia bruta resultará de relacionar la ganancia bruta con las ventas netas.

c) Costo más beneficios: al que resulta de multiplicar el costo de los bienes, servicios u otras transacciones por el resultado de adicionar a la unidad el porcentaje de ganancia bruta aplicado con o entre partes independientes en transacciones comparables, determinándose dicho porcentaje relacionando la utilidad bruta con el costo de ventas.

d) División de ganancias: a la que resulte de aplicar para la asignación de las ganancias obtenidas entre partes vinculadas, la proporción en que hubieran sido asignadas entre partes independientes, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Se determinará el resultado operativo global mediante la suma de los resultados asignados a cada parte vinculada involucrada en la o las transacciones.

2. Dicho resultado global se asignará a cada una de las partes vinculadas en la proporción que resulte de considerar los activos, costos y gastos de cada una de ellas, con relación a las transacciones que hubieran realizado entre las mismas.

e) Margen neto de la transacción: al margen de ganancia aplicable a las transacciones entre partes vinculadas que se determine para ganancias obtenidas por alguna de ellas en transacciones no controladas comparables, o en transacciones comparables entre partes independientes.

f) Otros métodos: cuando se trate de transferencia de activos intangibles o activo financieros que no presten cotización o transacciones comparables con o entre partes independientes, o se tratase de la inversión en activos únicos que no presenten comparables y cuya activación sólo produzca resultados mediatos a través de la amortización de dichos bienes, en tanto no resulte de aplicación ninguno de los métodos anteriores, se podrán establecer otros, en la medida que representen una mejor opción y cuente con la documentación adecuada de respaldo.

Multas

Se aplican dos multas diferentes, multa por falta de presentación y multa por la falta de presentacion luego del requerimiento efectuado por la administracion federal. Las mismas son acumulables, incluso hay una multa por falta de conservacion de la documentacion, segun el art 38.1 y 39 de la ley 11.683

Micrositio de AFIP


ABC - Preguntas y respuestas frecuentes

Manual de usuario - AFIP - Servicio con clave fiscal "operaciones internacionales"

Paginas de interes

F 4501 
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/formularios/pdf/interactivos/F4501.pdf (con firma digital del contador, del consejo y del representante)

Manula de llenado del F 4501 

Modelos de certificacion contable precios de transferencia (viejo modelo)

Glosario aduanero
Resolución General 4717/2020

Comunicado AFIP-fecha de vencimiento

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