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miércoles, 3 de junio de 2020

La AFIP puso a disposición de los contribuyentes el acta 22 del Espacio de Diálogo con las Cámaras Empresariales llevado a cabo el pasado 22 de mayo en forma virtual.


Entre los principales temas tratados se destaca la respuesta sobre el alcance del impuesto cedular para el período fiscal 2019.

A tal fin se planteó que: la página de la AFIP define el alcance del impuesto sobre los intereses y rendimientos y correctamente elimina toda referencia a depósitos a plazo fijo en pesos no ajustables y a las obligaciones negociables, pero mantiene la referencia a los rendimientos de títulos públicos, cuando el reestablecimiento de la vigencia de los puntos 3 y 4 del artículo 36 bis de la Ley 23.576 implica reestablecer igual tratamiento para los títulos públicos según esta última norma. Corresponde adecuar la redacción de esa definición en el alcance.

La AFIP en respuesta a este punto dijo que: la observación es técnicamente correcta. Ello por cuanto debido al restablecimiento de algunas franquicias, han quedado exentos en el impuesto a las ganancias los rendimientos de títulos públicos -artículo 36 bis Ley 23.576-.



Por lo tanto, el alcance del impuesto quedaría de la siguiente manera:

Para todo el 2019:


  1. intereses de plazos fijos en pesos (sin clausula de ajuste)► EXENTOS. También aplicable a cauciones bursátiles en pesos.
  2. intereses de plazos fijos en pesos con clausula de ajuste o en moneda extranjera► CEDULAR al 15%. También aplicable a cauciones bursátiles en moneda extranjera.
  3. intereses y resultados por compraventa de títulos públicos argentinos y obligaciones negociables argentinas (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.
  4. resultados obtenidos por rescates de FCI colocados por oferta pública (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.
  5. resultados obtenidos por intereses y resultados por compraventa de títulos de deuda de Fideicomisos Financieros colocados por oferta pública (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.


Para todo el 2020:


  1. intereses de plazos fijos en pesos (sin clausula de ajuste)► EXENTOS. También es aplicable a cauciones bursátiles en pesos.
  2. intereses de plazos fijos en pesos con clausula de ajuste o en moneda extranjera► gravados a la escala del artículo 94. También es aplicable a cauciones bursátiles en moneda extranjera.
  3. intereses y resultados por compraventa de títulos públicos argentinos y obligaciones negociables argentinas (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.
  4. resultados obtenidos por rescates de FCI colocados por oferta pública (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.
  5. resultados obtenidos por intereses y resultados por compraventa de títulos de deuda de Fideicomisos Financieros colocados por oferta pública (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.


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