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miércoles, 3 de junio de 2020

Criticas a las nuevas restricciones del BCRA

La Comunicación "A" 7030 del Banco Central de la República Argentina estableció severas restricciones para el acceso por parte de las empresas al Mercado Libre y Único de Cambios (MULC), dificultando así la posibilidad de realizar giros al exterior. Y es una de las tantas medidas restrictivas que ya implementó el BCRA. Esto va mas allá de combatir la sobrefacturación de importaciones y subfacturación de exportaciones.-


La empresa que haya adquirido oro, bitcoins o depósitos en el exterior para salvaguardar el valor de sus activos no podrá pagar importaciones o deudas, ni girar dividendos al exterior, salvo que liquide esas tenencias primero, bajo amenaza a sus directivos de terminar en la cárcel.

Estas modificaciones, cuya aplicación comenzó el 29 de mayo de 2020, en los hechos extienden el "cepo cambiario" sobre las operaciones más usuales de comercio exterior, como pago de importaciones; pagos de servicios a no residentes; pagos de capital e intereses de deuda, y distribución de dividendos y utilidades.

Las nuevas restricciones cambiarias tienen como pilares:


  1. -Sujetar los giros de divisas a la autorización previa del BCRA, aunque con limitadas excepciones de acceso directo al mercado libre de cambios, como el pago de deuda en dólares a bancos locales.
  2. -Condicionar el acceso al mercado libre de cambios al depósito en cuentas bancarias de la totalidad de las divisas que las empresas poseen en el país.
  3. -La utilización de las divisas en el exterior para el pago de operaciones de comercio exterior.
  4. -Imposibilitar las operaciones de contado con liquidación.
El objetivo parece obvio, obligar a importadores, compañías, y usuarios de comercio exterior, a que utilicen sus divisas, o las depositen en el país


En la práctica la norma del BCRA condiciona el acceso directo al mercado libre de cambios a que quienes deban realizar pagos al exterior manifiesten que la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posan activos externos líquidos disponibles.



El término "activos externos líquidos" comprende, entre otros, las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago.

No están incluidas acciones o participaciones en compañías extranjeras y créditos con sujetos no residentes, incluyendo dividendos pendientes de pago

Por otra parte, las empresas deben comprometerse a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior, originados en operaciones posteriores al 28 de mayo pasado.

Puede tratarse del cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo, liquido o no, financiero o no, mueble o inmueble, tangible o intangible

La norma del BCRA sujeta el pago de importaciones a la autorización previa del BCRA; excepto cuando no exista mercadería abonada pendiente de oficialización en la AFIP o ésta no supere los u$s250.000.



La norma requiere la conformidad previa del BCRA cuando el monto pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones sea mayor al equivalente de u$s5 millones.


Esta restricción del pago de importaciones se encuentra limitada temporalmente hasta el 30 de junio próximo, aunque sabemos que estamos medidas serán prorrogadas

De manera adicional, se exige la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado libre de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

Lo que se viene


Esta medida dificultará aún más el acceso al crédito internacional por compañías locales.



La autorización es requerida incluso en los supuestos que los fondos desembolsados por el prestamista vinculado hayan sido liquidados en el mercado libre de cambios al momento de su desembolso.

De esta manera, es esperable que en adelante ningún endeudamiento con partes vinculadas sea depositado y liquidado al tipo de cambio oficial

Por otra parte, se extiende de 30 a 90 días la inhabilitación para las empresas de ingresar al mercado libre de cambios si realizaron ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, operaciones conocidas como MEP y/o contado con liquidación).

Dentro de las limitadas exclusiones que posee la Comunicación "A" 7030 se encuentran las operadoras de tarjetas de crédito/compra en el caso de pagos de consumos en moneda extranjera, así como las operaciones propias de las entidades financieras con sus clientes. De igual modo, no existe control cambiario para el pago de insumos médicos, así como para la adquisición de los kits de detección del coronavirus.

Incumplimientos

Los incumplimientos a las restricciones podrán ser sancionados bajo el régimen penal cambiario con multas de hasta 10 veces el monto de las operaciones involucradas y/o eventuales sanciones de prisión, en caso de reincidencia, Concretamente traemos a colacion la ley 19.359, los primeros dos articulos de la norma penal:


LEY DE REGIMEN PENAL CAMBIARIO (Texto ordenado 1995)

ARTICULO 1º — Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley:

a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;

b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto;

c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio;

d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas;

e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor;

f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.

ARTICULO 2º — Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas con:

a) Multa de hasta DIEZ (10) veces el monto de la operación en infracción, la primera vez;

b) Prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años en el caso de primera reincidencia o una multa de TRES (3) a DIEZ (10) veces el monto de la operación en infracción;

c) Prisión de UNO (1) a OCHO (8) años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos anteriores;

d) Si la multa impuesta en el caso del inciso a) no hubiese sido superior a TRES (3) veces el monto de la operación en infracción, la pena privativa de libertad a que se refiere el inciso b), será de UN (1) mes a CUATRO (4) años;

e) En todos los supuestos anteriores podrá aplicarse conjuntamente, suspensión hasta DIEZ (10) años o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta DIEZ(10) años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios;

f) Cuando el hecho hubiese sido ejecutado por los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia de una persona de existencia ideal, con los medios o recursos facilitados por la misma u obtenidos de ella con tal fin, de manera que el hecho resulte cumplido en nombre, con la ayuda o en beneficio de la misma, la persona de existencia ideal también será sancionada de conformidad con las disposiciones de los incisos a) y e).

La multa se hará efectiva solidariamente sobre el patrimonio de la persona ideal y sobre los patrimonios particulares de los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia que hubiesen intervenido en la comisión del hecho punible;

g) En el caso de falsa declaración, si el infractor rectificase la misma en forma espontánea dentro del término de QUINCE (15) días de cometida la infracción, se fijará la multa en UN CUARTO (1/4) de laque hubiese correspondido de no mediar dicha rectificación y no se tendrá en cuenta esa penalidad a los efectos de la reincidencia prevista por esta Ley.

Los especialistas se preguntaron si el BCRA tomará la misma tesitura respecto a las declaraciones juradas inexactas, es decir, en donde los residentes argentinos no cumplan con los compromisos asumidos; por ejemplo, no efectuar operaciones de contado con liquidación o de ingresar las divisas por cobro de préstamos a terceros.

Tales presentaciones no constituyen en sí una vulneración régimen de cambios, aunque innegablemente constituyen "falsas declaraciones relacionada con las operaciones de cambio" que se incluyen como incumplimientos de la ley

Criticas

La norma del BCRA acorrala la vitalidad del comercio exterior con medidas restrictivas al consumo de divisas. Si no se puede acceder al mercado libre de comercio para pagar operaciones de COMEX, las operaciones se cursarán por medio del contado con liquidación, con el sobrecosto que ello genera

El alcance de la Comunicación del BCRA contrasta con lo decidido por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en la causa Oulton Pino, que declaró la inconstitucionalidad de normas similares del kirchnerismo que en el pasado limitaron la compra de divisas afectando el cumplimiento de obligaciones en moneda extranjera.

En ese precedente, la Cámara privilegió la vigencia de las normas del Código Civil y Comercial que establecen la libertad para contratar en moneda extranjera, por sobre las disposiciones del BCRA

Aún bajo el argumento de una regulación cambiaria "resulta inconciliable que por un lado se autorice a contratar en moneda extranjera y, por el otro, se deniegue la posibilidad de adquirirla para cancelar la obligación", dijo el fallo, que llegó a la Corte Suprema de Justicia de pero fue declarada abstracta pues en ese momento ya no existían las limitaciones cambiarias cuestionadas.

¿Por qué un importador que debe abonar un sujeto no vinculado para poder ejercer su actividad en Argentina tiene que repatriar cualquier divisa por la venta de cualquier activo propio en el exterior o, peor aún, estar limitado a realizar operaciones financieras no cambiarias?

Si bien la constitucionalidad de la Comunicación "A" 7030 se resolverá en tribunales, no podemos dejar de sostener que algunas de las limitaciones devienen irrazonables, así como restrictivas para el ejercicio de derechos constitucionales básicos

Por último, recordaron que fue un decreto del Gobierno el que facultó al BCRA a establecer los supuestos en los que el acceso al mercado se encuentra sujeto a su autorización "con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario".

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