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martes, 16 de junio de 2020

Anécdotas de la vida profesional

Como contracara de los desaciertos de los tribunales, están los de los abogados litigantes.


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Peticiones palmariamente improcedentes (es decir, desconocimiento del derecho o de los hechos del caso) y enmarañados escritos (esto es, falta de técnica en la redacción jurídica) son, quizá, los ejemplos diarios, los más corrientes, de nuestra “colaboración” al estado actual de cosas. Haciendo honor al título de un programa sobre los equívocos televisivos, “nosotros también nos equivocamos”.-

Como prueba de esto, me vino a la memoria una situación que conocí cuando un cliente – perito ingeniero - me encomendó que tomara vista de un expediente que tramitaba ante la Justicia Nacional en lo Comercial, en miras a ejecutar los honorarios que le habían regulado en la causa. Es una historia simple, si se quiere menor, pero suficiente para revelar este otro costado de la realidad; para muestra sobra un botón.-

Antes de entrar de lleno a la anécdota, conviene tener presente un par de saberes básicos. Una, acerca de la vigencia del “domicilio constituido” en un juicio: subsistirá para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituya otro (art. 42). La otra, que cuando actor o demandado actúan “por derecho propio”, quien “constituye domicilio” procesal son ellos, no sus abogados – aunque aquél coincida con el Estudio del profesional -; es claro al respecto el art. 40 del CPCC cuando dice que “toda persona que litigue por su propio derecho… deberá constituir domicilio legal”, y el artículo está incluido en el Título “Partes”, Capítulo “Reglas generales” del CPCC.-

Ahora sí, pasemos a esta breve historia, y vean Uds. cómo, con el correr del tiempo – y de los escritos –, iba in crescendo la impaciencia (y la ignorancia) del letrado, aspectos que se reflejan en el tenor y la grafía de sus escritos; y el particular cierre que el tribunal le dio a la cuestión.-

Ya en el juzgado, con el expediente en mis manos, comencé a recorrerlo en busca de los datos que serían de utilidad durante el proceso de ejecución (nombres y datos personales de las partes, domicilios reales y constituidos, datos de los abogados, existencia de bienes, etcétera), y con los cuales suelo organizar la ficha del juicio que llevaré en mi Estudio. A mitad de las actuaciones, el letrado de la parte demandada (por su tomo y folio no era un novel profesional) renunció al patrocinio, lo cual derivó en un “téngase presente” del tribunal.-

El apoderado de la parte actora, como corresponde, continuó notificando las resoluciones judiciales al domicilio constituido, que era lógicamente el Estudio del ex letrado. Al recibir éste la primera cédula, presentó un escrito devolviéndola y manifestando que ya no era más letrado patrocinante del demandado, a lo que el tribunal volvió a despachar “téngase presente”, cuestión lógica teniendo en cuenta la subsistencia del domicilio constituido conforme el art. 42 del CPCCN.-

La actora, ante cada resolución que debía notificarse por cédula, cumplía enviándola al mismo domicilio, y aquí comienza lo pintoresco de la historia. Cada cédula fue devuelta por el ex letrado, con escritos cada vez más vehementes, y dio lugar a una “simpática” seguidilla de escritos y providencias del juzgado, que éste finalizó también de manera “particular”. Representaré fidedignamente algunas de las características de las piezas presentadas por el letrado (tipo y tamaño de letra, subrayado, negrilla, signos ortográficos, alguna de sus expresiones), así como de las resoluciones judiciales, pues ellas muestran el ánimo de los sujetos:



Primer escrito: “Devuelvo cédula… se haga saber a la parte” (cinco renglones)

Providencia: “Téngase presente”

Segundo escrito: “Devuelvo cédula… se haga saber a la parte” (cinco renglones)

Providencia: “Téngase presente”

Tercer escrito: “Devuelvo cédula… reitero que se debe poner en conocimiento de la parte” (una carilla)

Providencia: “téngase presente”

Cuarto escrito: “Devuelvo cédula… una vez más, solicito expresamente que se tenga por no notificada la resolución y se ponga en conocimiento de la parte…” (una carilla y media)

Providencia: “téngase presente”

Quinto escrito: “Devuelvo cédula… ¡NO PUEDE SER QUE V.S. SIGA PERMITIENDO QUE SE ENVÍEN LAS CÉDULAS A ESTA DOMICILIO!... una vez más, solicito expresamente que se tenga por no notificada la resolución y se ponga en conocimiento de la parte… ¡SE INTIME A MI EX CLIENTE A CONSTITUIR DOMICILIO!” (dos hojas, con diversos “argumentos”)

Providencia: “Bs. As. …

Téngase presente.-

ESTÉSE A LO PREVISTO EN EL ART. 42 CPCCN.-

Secretario”

No hubo más escritos del obstinado abogado.-

Dos reflexiones finales. Primera: cualquier crítica que hagamos al sistema de justicia debe ir acompañada de un mea culpa, sobre todo desde nuestro lugar de “auxiliares de la Jurisdicción”. Segunda: el conocimiento de las normas y reglas de la actuación profesional no sólo nos permite ser eficaces en la tarea y ganar nuestro sustento, sino también ahorrar…dinero, tiempo, y esfuerzo a todos, papelones y mala sangre al ignorante.-

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Fuente: http://www.eldial.com/NUEVO/lite-tcc-detalle.asp?id=3678&id_publicar=4594&fecha_publicar=03/04/2008&camara=An%E9cdotas%20de%20la%20vida%20profesional&base=99

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