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miércoles, 17 de junio de 2020

Contador acuerdese del BFC (bono de crédito fiscal)

Con el objeto de mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital y lograr su participación en condiciones equitativas en la provisión de estos bienes, el Dto.96/2020 (BO.20.01.20) dispone una nueva prórroga de la vigencia del Dto.379/01, hasta el 31 de diciembre del corriente año (2020), fijando su vigencia a partir del 1° de enero y estableciendo como fecha límite de solicitud del beneficio del Bono de Crédito Fiscal (BCF) el 31.03.21.

Recordar que todos los años tiene una prorroga y alguna modificacion nueva.



Contemplando, además, un plazo máximo de 1 año para la emisión de las facturas, contado en forma retroactiva a la fecha de presentación. O sea, entre la fecha de la emisión de la factura y la fecha de presentacion del tramite no puede haber mas de 1 año.

Recordemos que el Dto.379/01 creó un régimen de incentivo para los fabricantes de bienes de capital comprendidos en el Anexo I (1) de la Resolución del ME Nº 8/01, sustituida por el Art.1º de la Resol Nº 27/01, que contaren con establecimiento industrial radicado en el país son los únicos sujetos beneficiarios.

Régimen de incentivo a la fabricación de Bienes de Capitala – Aspectos relevantes de su vigencia hasta el 31.12.20.


El Decreto 96/2020 (BO.22/01/20) prorroga hasta el 31.12.20, el Dto.379/01 y sus posteriores modificaciones, extendiendo la vigencia del régimen, y establece como fecha límite de solicitud del beneficio el 31.03.21, contemplando, además, un plazo máximo de 1 año para la emisión de las facturas correspondientes, contado en forma retroactiva al momento de la presentación.

Recordemos que el objetivo para cual fue creado es la de mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital (sector estratégico para el desarrollo económico), además de ser proveedora de todas las cadenas productivas, y que su progreso técnico impacta positivamente en la economía del país y permite que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional, determinando su instrumentación por la emisión de un BCF, incentivando la competitividad local, teniendo en cuenta que, en el ámbito del Mercosur no existe impedimento o traba alguna para mantener vigentes los regímenes de promoción en materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte, y además de prorrogar el beneficio complementario de su incremento hasta un 15% de su cuantía en los casos que se acredite, la realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la innovación en procesos y productos.

a) Beneficio:

· El BCF podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales (iva, ganancias, mínima presunta e internos).

· Cálculo del mismo se realizará conforme el siguiente esquema:


1. Para solicitudes de emisión de BCF por facturas emitidas hasta el 31.12.20, el beneficio será equivalente al 50 % del valor que resulte de la sumatoria de los siguientes componentes aplicables al valor de los bienes de capital alcanzados:

I. del 6% (sin modificaciones) del importe resultante de detraer del precio de venta► el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del 0%.

II. del 8% (sin modificaciones) del importe señalados en el punto I y el valor de los insumos, partes o componentes que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación superior a 0 %.

En otros palabras, "la mitad del 6 + el 8"

2. Para las solicitudes de emisión de BCF de empresas calificadas como MiPyME de (Art.2, Ley 24.467) por el mismo período señalado en 1), el beneficio será equivalente al 60% el valor que resulte de la sumatoria de los componentes I y II citados en el punto 1 anterior.

· Beneficio Adicional: el beneficio que resulte de los señalado en el punto 1, según corresponda, podrá ser incrementado hasta en un 15 %, siempre que acrediten, con cada solicitud, la realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la innovación en procesos y productos, con el alcance, las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

A tales efectos, podrán computarse hasta un equivalente del 70 % del valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico (70% de las inversiones en I+D), facturadas y efectuadas a partir del día 1° de enero de 2019 y debidamente acreditadas, las cuales deberán encontrarse asociadas a proyectos y servicios tecnológicos desarrollados por Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) habilitadas según lo establecido por la Ley N° 23.877 y su modificatoria, u organismos o entidades inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) creado por la Ley N° 25.613, que acrediten capacidades técnicas vinculadas al desarrollo de la actividad sectorial, conforme los criterios que defina la Autoridad de Aplicación.

Bienes Comprendidos:

· Ventas de los bienes nuevos, de producción local, comprendidos en el anexo del presente decreto (bienes fabricados clasificados en el listado anexado al Dto.229/18)

· Destinado a inversiones en actividades económicas que tengan lugar en el territorio nacional, pudiendo realizarlas directamente los fabricantes o a través de sus concesionarios o representantes.

· Bienes que formen parte de líneas de producción completas y autónomas en la medida que cumplan los requisitos: que sean fabricados en el país y se encuentren afectados a nuevas plantas industriales o ampliación o modernización de plantas ya existentes destinadas a la producción de bienes tangibles.

Quedan excluidos el transporte de los bienes y las obras civiles e instalaciones auxiliares correspondientes a obras complementarias de las líneas de producción completas.

Inscripción al régimen

Los solicitantes del BCF deben inscribirse al "Registro de Empresas" locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo.

Características del Bono del Crédito Fiscal

· Nominativo, pudiendo ser cedido a terceros una única vez. En este punto, recordamos que el Dictamen Nº 14/10 del 20.02.10 (DAT) respecto del procedimiento de transferencia de bonos fiscales y la responsabilidad del cesionario, entendió que la aplicación por parte del cesionario de los BCF cedidos por los beneficiarios del régimen, surtirá los efectos de pago sólo en la medida de la existencia y legitimidad de tales créditos, siendo que de ser observados con posterioridad los mismos, corresponde la intimación de pago al cesionario en los términos del Art.14, Ley 11.683 y eventualmente la aplicación al cedente de la responsabilidad solidaria.

· Utilización: para el pago del impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta, I.V.A., impuestos internos (saldo de DDJJ y anticipos).

· En importaciones que se realicen, para el pago a cuenta de ganancias, I.V.A., sus retenciones y percepciones.

· Tramitación: se realizan directamente desde TAD (Trámites a Distancia) ingresando el formulario de presentación de comprobantes.

· Presentaciones de solicitudes: Trimestrales, siendo el plazo máximo de un año para la presentación de las facturas, contado en forma retroactiva al momento de la presentación.

· Sobre este valor se debe abonar impuesto a las ganancias y una tasa de auditoria, con lo que el valor efectivo de dicho bono se verá disminuido por estos conceptos.(Consulta del Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA (08/08/02): Los Bonos se encuentran gravados por el tributo, al no existir una exención específica.

Procedimiento para obtener los BCF


  1.  Completar el formulario de inscripción en el RUMP
  2.  Descargar el formulario de presentación de comprobantes (Web de la Secretaría), el cual cuenta con un simulador que verifica los datos, verificando la correcta carga antes de presentarlo. Si la información es correcta, el sistema arroja un código, el cual es necesario para completar el trámite en Trámites a Distancia (TAD).
  3. · Luego del ingresar al TAD con CUIT, se selecciona el trámite "Solicitud de Bono para productores de Bienes de Capital" y se deberá cargar el formulario de solicitud de bonos ya predeterminado en el sistema y adjuntar la planilla de comprobantes citada, para luego ingresar en mis trámites para ver la confirmación. En el caso de incrementos con proyectos de inversión se deberán adjuntar información detallada en la solicitud.                                                       Antes de la evaluación, se podrá solicitar la presentación de documentación adicional o programar una visita a la fábrica.
  4. · Cumplido el ingreso señalado, se solicitará mediante TAD el pago de la Tasa de Auditoría, que corresponde al 1,5% sobre el monto total solicitado por medio del servicio con clave fiscal "e-recauda".
  5. · Finalmente la AFIP acreditará los BCF en el servicio "Administración de incentivos y créditos fiscales".
Manual de ingreso al sistema aquí (año 2020)

Corolario

Celebramos la prórroga del beneficio, teniendo en cuenta la especial situación económica del país, lo cual justifica plenamente la misma al favorecer una actividad especial y dinamizadora de la economía, sin dejar de señalar que su prórroga y aplicación no es suficiente, ya que la misma debe ser estrictamente controlada, evitando defraudaciones y siendo rigurosos con el control (tenemos experiencia de denuncias efectuadas no hace mucho tiempo), lo que no significa que la aplicación sea incorrecta, sino que la falta de seguimiento en el cumplimiento de sus normas y de la aplicación de las mismas resulta fundamental para que tengan éxito.

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