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martes, 23 de junio de 2020

AFIP Moratoria: cuáles son las claves del proyecto que debatirá el Congreso

Con el visto bueno de la Casa Rosada, el oficialismo en el Congreso ya tiene listo el anteproyecto por el que buscan llevar adelante una moratoria de AFIP.


La principal diferencia con la moratoria actual es que no sólo podrán entrar las pymes, sino también las grandes empresas, pero con condiciones ligadas al mercado cambiario.

Según lo establece la norma, podrán acogerse las sociedades y personas con obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2020 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones. Pero quedan excluidas las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales

Quiénes se podrán inscribir


  1. Deuda vencida al 31 de mayo de 2020
  2. Se podrán inscribir hasta el 31 de agosto.
  3. Incluye obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial.
  4. Acogerse al régimen significa el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos.
  5. Sumarse al régimen implicará desestimar de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.
  6. Establece una reducción del 10% del capital adeudado para el período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 31 de mayo de 2020.
  7. Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes.
  8. Se condonan los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Formas de pago


  • Compensación de la mencionada deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la AFIP al 31 de mayo 2020;
  • Cancelación mediante pago al contado con un descuento del 15% de la deuda consolidada;
  • Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP.


Cuotas


  1. En 120 cuotas para las restantes obligaciones correspondientes a los contribuyentes mipymes, monotributistas y entidades sin fines de lucro.
  2. En 96 cuotas para las restantes obligaciones impositivas correspondientes a los contribuyentes no incluidos en el punto anterior.
  3. En 60 cuotas para aportes personales mipymes y monotributistas. 
  4. En 48 cuotas para las restantes obligaciones previsionales correspondientes a los contribuyentes no incluidos en el punto anterior.


  • La primera cuota vencerá, como máximo, el 16 de noviembre de 2020.
  • La tasa de interés será fija del 2% mensual hasta enero de 2021 inclusive, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en pesos de bancos privados.
  • El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  • Un dato no menor es que el proyecto establece que la calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.

Caducidad del plan de pago


  • Por la falta de pago de hasta seis (6) cuotas en los casos de los contribuyentes mipymes, entidades sin fines de lucro y en la de aquellos que revistan la condición de concursados o fallidos;
  • Por la falta de pago de hasta cuatro (4) cuotas en los casos de los restantes contribuyentes;
  • Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda;
  • Falta de aprobación judicial del avenimiento, en los plazos que determine la normativa complementaria a dictar;
  • Falta del certificado de mipyme;
  • Por realizar la distribución de ganancias durante los 24 meses desde la adhesión al régimen;
  • Por acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos por prestaciones de consultoría, por prestaciones derivadas en cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior.
Por último, establece quiénes son los que no podrán acceder al beneficio bajo el ítem de “exclusiones”:


  1. Los declarados en estado de quiebra;
  2. Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771 y 24.769; (penal tributario)
  3. Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias.
  4. Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las leyes 23.771 o 24.769.

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