Concepto
La RT Nº 18 establece que el arrendamiento financiero “es un tipo de arrendamiento que
transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo
arrendado, cuya titularidad puede ser transferida o no. En contraprestación, el arrendatario se
obliga a efectuar uno o más pagos que cubren el valor corriente del activo y las cargas
financieras correspondientes”.
“Los arrendamientos financieros deben ser tratados del mismo modo que una compra
financiada,…” (RT Nº 18, 4.3.1); por lo tanto, la contabilidad deberá reflejar la realidad
económica, es decir, corresponderá dar de alta en el activo al bien recibido en leasing
(generalmente un bien de uso), más allá de la tipificación jurÃdica que merezca el contrato y de
la titularidad de la propiedad del bien. Entonces, desde el momento de la contratación/recepción se debe dar de alta y no al momento del ejercicio de la opción de compra. (El llamado asiento de "Bien en Leasing")
También deberá reconocer la correspondiente deuda con el arrendador (dador) que generalmente es una entidad financiera, quien mantiene la “titularidad formal” del bien con el fin de asegurarse el pago de las cuotas o “cánones” (es similar que haber obtenido un préstamo bancario con prenda sobre el bien adquirido). El asiento de pasivo segregando componentes financieros implÃcitos.
Son bienes de disponibilidad restringida (otorgados en garantÃa del préstamo) y asà debe
exponérselo en nota.
Por lo tanto, el arrendatario (tomador) debe incorporar a su activo el bien recibido en leasing,
medido (valuado) al menor valor entre
1. el costo de compra al contado y
2. el valor actual de las cuotas mÃnimas descontadas a la tasa implÃcita de la operación, de acuerdo con lo dispuesto por el punto 4.3.1 de la RT Nº 18.
Porque el menor, por la comparación con el valor recuperable. El valor de incorporación al activo debe incluir los costos directos necesarios en que se ha incurrido para poner el bien en condiciones de ser usado.
Además, deberá reconocer la obligación resultante, antes señalada, que es la de abonar las cuotas mÃnimas
pactadas. Este pasivo debe ser regularizado por los correspondientes intereses no devengados.
Deberán considerarse, para el tratamiento del Impuesto a las Ganancias (método del impuesto
diferido), las diferencias temporarias originadas en los distintos criterios de medición contable
e impositiva de activos y pasivos, de acuerdo con lo establecido en el punto 5.19.6.3 de la RT 17.
En el caso de los activos (bienes de uso) y los pasivos, es la diferencia entre la medición
contable (determinado ello según el punto anterior) y la base fiscal (conforme al Decreto N°
1038/00, Art. 2, 4, 6 y 7). Considerando que al ser un activo, Si la base fiscal es menor que la base contable, se genera una diferencia temporaria imponible, que da lugar a un pasivo por impuesto diferido . Esto implica que en posteriores perÃodos se pagará un mayor impuesto de renta. Por el contrario, Si la base fiscal es mayor que la base contable, se genera una diferencia temporaria deducible que da lugar a un activo por impuesto diferido . Esto implica que en posteriores perÃodos se pagará un menor impuesto de renta.
La exposición del leasing en la información complementaria de los estados contables del
arrendador está establecida en el punto 4.7 de la RT Nº 18. Asimismo, dentro de cada grupo de
activos, se individualizarán los importes correspondientes a los bienes incorporados mediante
arrendamientos financieros.
Recomendamos el informe 27 del CECYT de la FACPCE
http://www.facpce.org.ar:8080/miniportal/archivos/informes_del_cecyt/area_contabilidad_informe_27.pdf
jueves, 21 de mayo de 2020
Tratamiento contable del LEASING
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