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viernes, 22 de mayo de 2020

Maltrato por la AFIP: Medios de defensa

Usted cuenta con una gran variedad canales de comunicación confiables que permita detectar y solucionar los inconvenientes, maltratos y sugerencias planteadas por los contribuyentes, usuarios del servicio aduanero y público en general, para presentar.



A tener en cuenta:


  1. Es importante hacer la denuncia el mismo día de los hechos, para dar mas detalle en la denuncia,
  2. Es muy importante saber NOMBRE y APELLIDO de la persona a la que vamos a denunciar, si es posible, numero de legajo y número de documento,
  3. En Argentina aún no existe una Legislación que regule específicamente las grabaciones: un método de control ampliamente usado por las empresas y también por los empleados cuando existen conflictos laborales. Por lo que queda a criterio exclusivo del juez/a si da o no lugar a este tipo de pruebas.Sin embargo, sí pueden generar graves consecuencias, incluso penales.
  4. El derecho a la intimidad queda establecido en la Constitución Nacional Argentina, en su artículo 19: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados." El derecho a la privacidad existe y una conversación privada que es sometida a grabación clandestina puede ser reclamada ante la justicia por parte de la/s persona/s perjudicadas.
  5. Realizar una grabación con el objetivo de dañar al otro es la comisión de un posible delito. Puede dar lugar a denuncias por: hostigamiento; extorsión; calumnia; injuria; entre otros.
  6. Todos ellos son delitos excarcelables, sin embargo puede pedirse que se tomen medidas como prisión en suspenso y cautelares, teniendo en cuenta la gravedad del asunto.
  7. El camino recomendado por nosotros, para realizar grabaciones como prueba de un delito/acoso es cuando son enmarcadas dentro de una instancia judicial y no administrativa. Para que ella no sea considerada luego como inválida, ilegal y sin valor incriminatorio.
  8. En el Derecho Penal existe libertad para presentar pruebas. Art. 206. - No regirán en la instrucción las limitaciones establecidas por las leyes civiles respecto de la prueba, con excepción de las relativas al estado civil de las personas (ley 23.984) y Artículo 127.- Libertad probatoria. Podrán probarse los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba, salvo que se encuentren expresamente prohibidos por la ley. Además de los medios de prueba establecidos en este Código se podrán utilizar otros, siempre que no vulneren derechos o garantías constitucionales y no obstaculicen el control de la prueba por los demás intervinientes (ley 27.063).
  9.  Pero cada caso es un mundo. Se consideran los fallos previos y la jurisprudencia como guía previa para una sentencia. En el fuero penal, suele considerarse válida una grabación que es hecha por la propia víctima y en el material aparece el imputado/a.
  10. En una instancia penal, existe la obligacion de que el magistrado debe buscar la verdad real/material, y no emitir sentencia solamente con las pruebas volcadas en el dossier, o sea la verdad formal, este postura tambien a sido receptada por las normas civiles.



Los medios de defensa. 

 La AFIP diseñó muchas formas de presentar inquietudes:

►Sugerencia: son las iniciativas formuladas por los ciudadanos para mejorar la calidad de los servicios, simplificar trámites administrativos o suprimir aquellos que resulten innecesarios, así como cualquier otra medida de carácter general que contribuya al mejor desempeño de la AFIP.

https://serviciosweb.afip.gob.ar/consultas/consulta.aspx

►En las Agencias, Distritos y Aduanas de todo país, consultando en "Mesa de entradas", para realizar una denuncia presencial, alli se le indicara. quien lo atenderá y tomará nota del reclamo o sugerencia, a través de un formulario que será llenado en presencia del contribuyente o usuario del servicio aduanero.

►Por Correo postal: Av. Hipólito Yrigoyen N° 370, C.A.B.A.

►A través de Internet, completando y enviando los siguientes formularios:

Estos son para reclamos, que son las expresiones de descontento, disgusto, insatisfacción o disconformidad de los ciudadanos, por cualquier inconveniente o inquietud que altere la relación Fisco-Contribuyente, tales como mala atención, problemas en los trámites y/o procedimientos o aspectos institucionales.

F1700: Para reclamos y/o sugerencias relacionados con inconvenientes en la atención, trámites y aspectos normativos de las dependencias de la DGI -Dirección General Impositiva-

F1800: Para reclamos y/o sugerencias relacionados con inconvenientes en la atención, trámites y aspectos normativos de las dependencias de la DGA -Dirección General de Aduanas-

Puede elegir entre denuncias eticas (maltrato) y denuncias fiscales
http://www.afip.gob.ar/denuncias/

En caso de denuncias eticas, es importante saber que se tiene que contar con información personal de los empleados denunciados, indicar el periodo y horario en que ocurrieron los hechos, ademas de que puede tratar sobre:

  1. Mal uso y resguardo de la información confidencial, restringida y/o amparada por el Secreto Fiscal.
  2. Hechos de corrupción, sobornos e influencias indebidas.
  3. Situaciones de acoso, maltrato y/o discriminación en el ámbito de trabajo.
  4. Incumplimiento de las obligaciones fiscales (impositivas, aduaneras y/o de seguridad social).
  5. Mal uso y resguardo de los bienes del Estado.
  6. Represalias contra denunciantes.
  7. Situaciones de conflicto de intereses.
  8. Recepción de obsequios, financiamiento indebido de viajes.
  9. Incompatibilidades.
  10. Irregularidades en el proceso de selección y contratación de proveedores u otros prestadores de servicios.
  11. Otras conductas indebidas

Podés efectuar tu denuncia en forma anónima o identificandote con la reserva de tu identidad. Tené en cuenta que si tu denuncia no es clara y completa, o si elegís que tu presentación sea anónima, AFIP no podrá contactarte para realizar aclaraciones o ampliaciones. En cambio, si elegís identificarte, podran comunicarse para que brindes, de ser necesario, mayor información.

►Llamando al Centro de Información Telefónica, donde un operador completará el formulario del reclamo o sugerencia. Una vez finalizado este proceso, se le informará el número bajo el cual quedó registrada su inquietud.

Centro de Información Telefónica:0810-999-2347 (AFIP) o *2347 desde su celular (atención). De lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 horas o 0800-999-DENU (3368) de lunes a viernes de 10 a 16 horas

Ventajas


Es un servicio atendido por personal especializado – Asistentes-, en el cual se puede formular reclamos y sugerencias de manera oficial.

En las dependencias de DGI y DGA el Asistente lo atenderá independientemente del domicilio o del lugar en el que se encuentre inscripto u opere normalmente.

Dentro de las 48 horas se comunicará alguno de nuestros Asistentes, quienes se identificarán haciendo mención al reclamo iniciado.

Para considerar presentado un reclamo y darle la atención correspondiente, se deberán proporcionar los siguientes datos:

-Datos de identificación de la persona que presenta el reclamo:


  • Nombres y apellidos/Razón social.
  • CUIT/CUIL.
  • Número telefónico y dirección de correo electrónico.
  • Materia objeto del reclamo.
-No se atenderán los reclamos y sugerencias cuando:


  • Se presenten sin la información necesaria.
  • Los datos de identificación fuesen falsos o no se pudiese verificar su autenticidad.
  • No resulte clara la materia que es objeto del reclamo o sugerencia realizada, en aquellos casos que no se pueda establecer un contacto con el reclamante para clarificar dicha situación.
  • Se pretenda tramitar acciones, recursos o derechos como si fueran un reclamo o sugerencia.
  • Se presenten reclamos referidos a pedidos de resolución de procedimientos ya iniciados, sujetas a plazos específicos, antes del vencimiento del respectivo plazo.
  • Se reiteren reclamos o sugerencias que ya fueron atendidos.
  • Los reclamos o sugerencias no estén vinculados con la competencia de la AFIP.



¿Y si no recibo una contestación?


Le sugerimos que llame a los números de atención señalados precedentemente o bien, presente un formulario Multinota en la agencia que le corresponde, adjuntando una "captura de pantalla" con el mensaje de numero de reclamo/consulta arrojado por el sistema y comprobante de emitido por sistema.}





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