Noticias

viernes, 22 de mayo de 2020

NO quieren aceptar mis tramites en AFIP

En mesa de entrada, leen lo que se presenta y deciden si lo reciben o no, haciendo una revisión fugaz del contenido. Existe constitucionalmente, el derecho de peticionar ante las autoridades, sin embargo un funcionario del organismo lo viola al no aceptar documentación, arbitrariamente. En estos casos, el funcionario esta obligado a expedir el formulario 4.004, en negativa a la recepción.

Motivo o fundamento por el que no se entrega el formulario de rechazo escrito (F.4004).

En 2018 se comentaba sobre la existencia  orden interna de no entregarlo, salvo que, el profesional asista con un escribano para certificar la negativa. Sin embargo, esto fue desmentido por la AFIP.

En su defecto, recomendamos el programa de “Asistencia al ciudadano”, mediante el cual el contribuyente tiene la posibilidad de cargar un reclamo vía web o bien, realizarlo en la misma dependencia con el agente designado por este programa para tal fin. Se comparte el link:

http://www.afip.gob.ar/reclamos/

Resolución General DGI N° 4270/1997

03 de Enero de 1997
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 07 de Enero de 1997
Boletín DGI N° 518, Febrero de 1997, página 231
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Incumplimiento de requisitos en las presentaciones de contribuyentes y/o responsables. Falta de existencia de formularios requeridos. Constancia que acredite la situación. Su instrumentación.

FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-FALTA DE PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA

VISTO los requisitos y formalidades que prevén las normas establecidas por esta Dirección General, respecto de las presentaciones de formularios de declaración jurada, notas y documentación en general, que deben realizar los contribuyentes y/o responsables, y

CONSIDERANDO

Que con el objeto de uniformar el tratamiento a dispensar a las presentaciones mencionadas en el Visto, que por inobservancia de las condiciones previstas no pueden ser aceptadas por este Organismo, resulta aconsejable instrumentar una constancia que acredite el rechazo correspondiente, para los casos en que las normas vigentes no lo hayan dispuesto en forma específica.

Que con análogo razonamiento y a los fines de evitar efectos perjudiciales para el administrado, que afecten también la relación fisco-contribuyente, conviene acreditar en la misma forma la falta de existencia de formularios u otros elementos, que los contribuyentes y/o responsables requieran para el cumplimiento de sus obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las dependencias de este Organismo deberán extender - a solicitud de los interesados - una constancia que acredite:

a) El rechazo de formularios de declaración jurada, notas y demás documentación en general de contribuyentes y/o responsables, cuando los mismos no se ajusten a los requisitos y formalidades establecidos por las normas vigentes; o

b) la no entrega de formularios (declaraciones juradas, boletas de depósito, etc.) requeridos por los precitados sujetos.

ARTICULO 2°.- A los efectos previstos en el artículo anterior, procederá confeccionar -por original y duplicado- el formulario N° 4.004, en el que se detallará la documentación de cuya presentación se trata y el motivo del correspondiente rechazo o, en su caso, la causa por la cual los formularios solicitados no fueron provistos.

El citado formulario deberá ser suscripto por la jefatura de la unidad de estructura responsable del área de recepción, entregandose el original a la persona que efectúa la presentación, la cual acusará recibo en el duplicado, procediendo a su identificación.

ARTICULO 3°.- No corresponderá la emisión de la constancia de rechazo de presentación aludida, cuando la misma este debidamente prevista en la norma respectiva.

ARTICULO 4°.- Apruébase el formulario N° 4.004.

ARTICULO 5°.- La presente resolución general será de aplicación a partir del 13 de enero de 1997, inclusive.

ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

No hay comentarios:

Publicar un comentario