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viernes, 29 de mayo de 2020

Información de salud protegida por ley 25.326

La ley argentina categoriza los datos de salud de las personas como "sensibles" y los sujeta a una protección rigurosa. Su recolección y posterior uso debe realizarse con especial cuidado, respetando la privacidad de su titular de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (LPDP). Por eso, la divulgación del nombre y datos de salud de un paciente de Covid-19 requiere de su consentimiento previo, expreso e informado.

Excepcionalmente, las autoridades sanitarias y, en menor medida, los privados pueden recolectar y tratar datos de salud de personas específicas en tanto sea estrictamente necesario para cumplir obligaciones legales

Los establecimientos sanitarios (hospitales, sanatorios, centros de salud, laboratorios bioquímicos, etc.) y los profesionales de la salud (médicos, enfermeros, bioquímicos, farmacéuticos, etc.) pueden tratar datos de sus pacientes, exclusivamente en relación con su tratamiento médico y respetando el secreto profesional. Para usar esa información, con fines distintos al tratamiento médico, requieren del consentimiento pleno, libre e informado del paciente.

Los empleadores pueden requerir información a sus trabajadores u otras personas que ingresen al espacio laboral, acerca de si tienen síntomas de la enfermedad como medida para evitar su propagación, pero ceñido exclusivamente al cumplimiento de sus obligaciones legales procurando no incurrir en actos de discriminación y siempre respetando el trato digno del trabajador.

La divulgación de esa información puede realizarse sin el consentimiento del titular cuando sea necesario por razones de salud pública, de emergencia o para realizar estudios epidemiológicos, en tanto se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados.


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