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domingo, 31 de mayo de 2020

IFE y ganancias


¿Qué tratamiento tiene el IFE?

Por regla general: Constituyen ganancias de 4ta. categoría las provenientes de "...subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal". Segun el art 82 del texto reordenado.

Por su parte, el IFE no tiene contemplada una eximicion del gravamen propiamente dicha, sin embargo este ingreso de emergencia no tiene su origen en el trabajo personal.

Ademas, al ser por "de emergencia", mientras permanece la pandemia del coronavirus, no existe una perioricidad del ingreso y mucho menos una permanencia de la fuente, por lo tanto tampoco encuadra dentro de la exégesis de la teoria de la fuente del art 2 de la norma de marras

Por lo tanto, no esta gravado con el impuesto a las ganancias, y seria una partida que justifica un incremento patrimonial en el cuadro de justificaciones patrimoniales, en columna 2.
 

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