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domingo, 31 de mayo de 2020

Gravabilidad en ganancias de sumas no remunerativas


El reciente acuerdo marco UIA – CGT que pone en marcha el mecanismo del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), respecto de suspensiones laborales cuando las causales no son imputables al empleador. En el mismo se pactó un descuento del orden del 25% sobre el salario neto que, en términos generales, ronda el 83% de la remuneración bruta.

A esos efectos se estipuló que “el monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23.661 y el pago de la cuota sindical”.

Cabe recordar que quedan excluidos los trabajadores que cumplen su tarea desde el lugar de aislamiento (por ejemplo home office), los mayores de 60 años y quienes presenten patologías preexistentes.

De acuerdo al artículo 223 bis de la LCT se considera prestación no remunerativa a las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral no imputables al empleador, lo que implica que tales sumas no pagan aportes y contribuciones al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) pero, porque así también lo establece el artículo citado, no quedan exceptuados los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales, Sistema Nacional de Seguro de Salud y a los sindicatos. Sin olvidar las ART y el seguro obligatorio.

¿Y frente al Impuesto a las Ganancias?

Todos los conceptos no remunerativos están gravados en el Impuesto a las Ganancias, es la propia ley del tributo la que en su artículo 111 lo dispone.

En efecto, dicho artículo aclara que “los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales y/o vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, aun cuando los mismos no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos.”

En consecuencia las sumas o prestaciones no remunerativas sólo quedan exceptuadas de ingresar los aportes y contribuciones al SIPA, pero no de los correspondientes a las obras sociales o sindicatos y quedan alcanzadas por el Impuesto a la Ganancias.

Va de suyo, que tambien son deducibles del impuesto a las ganancias.

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