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domingo, 31 de mayo de 2020

Compensación del BP-acciones y participaciones con SLD de la sociedad responsable


A partir del 12 de junio de 2020, vencerá el pago del impuesto sobre los bienes personales por acciones y participaciones en sociedades del país.



Dicho gravamen alcanza la participación en sociedades de la Ley 19.550 cuyos titulares sean personas humanas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior. La alícuota que se aplica a partir del año 2019 es el 0,50% sobre el valor patrimonial proporcional al 31/12 de cada año, considerando el balance de publicación que corresponde al último cierre de ejercicio a dicha fecha, más aportes de capital, menos dividendos, etc.

Es obligación de las sociedades liquidar o ingresar este impuesto en carácter de pago único y definitivo, actuando como un “responsable sustituto” de la obligación tributaria de sus titulares.

Un tema que hace tiempo se debate es la posibilidad cancelar el gravamen en cuestión a través de la compensación con saldos a favor que la sociedad pueda tener en otros gravámenes nacionales (IVA, Ganancias).

En el caso “Rectificaciones Rivadavia S.A.”, con sentencia de fecha 12/7/2011, la Corte Suprema (CSJN) admitió la solicitud de compensación que había presentado la firma por este impuesto. En su resolución, hizo propias las palabras de la Procuradora Fiscal, para quien la sociedad en su carácter de “responsable” del impuesto sobre los bienes personales por las acciones y/o participaciones de sus socios podía cancelar esa obligación mediante el empleo de los saldos de libre disponibilidad generados como “contribuyente” del impuesto al valor agregado.

La reglamentación en aquel momento vigente admitía la compensación para todos los “responsables”, lo cual no podía ser entendido como una relación descuidada o desafortunada del órgano emisor de dicha norma, por cuanto su incongruencia o falta de previsión no cabe suponer (Fallos: 315:1922; 322:2189).

Al igual que sucede hoy en día con la Resolución General (AFIP) 1658/2004, la reglamentación de aquel entonces requiere que “…los saldos deudores y acreedores pertenezcan, a la vez, a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate”.

Sobre dicho punto, la Procuradora consideró que también se cumplía con esa exigencia. Por la forma en que el legislador redactó la aplicación del impuesto, resulta innegable que una sociedad es el único sujeto que queda obligado frente al Fisco por el tributo que correspondería a sus accionistas o participantes en su capital, el cual deberá abonar con carácter de pago único y definitivo. Agregó que el reintegro por parte de los socios del tributo abonado, que podrá o no practicarse, resulta ser una cuestión entre particulares, ajena al Fisco Nacional.

Al poco tiempo de la sentencia de la CSJN en contra del Fisco Nacional, la AFIP emitió la Resolución General 3175/2011, vetando la posibilidad de compensación a quienes deban acutar como responsables por el cumplimiento de deuda ajena y como responsables sustitutos.

Sin embargo, la cuestión de fondo no ha cambiado: una sociedad regida por la Ley 19.550 sigue siendo legalmente la única obligada al pago del tributo en cuestión.

Por ello es que varias sociedades accionaron judicialmente para que se admita la compensación con saldos impositivos a su favor.

Existen al día de hoy sentencias de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que admiten la compensación pretendida (“Cresud”- Sala II - 16/04/2019; “IRSA” - Sala V - 08/08/2018; “Cresud” - Sala III - 04/10/2018).

Las decisiones de la Alzada se vienen apoyando en un exceso por parte de la AFIP en la negativa que introdujo con la RG 3175, pues el organismo no puede negar lo que la ley no impide.

En resumen la RG 3175/2011 no permite la compensacion del impuesto a los bienes personales-acciones y participaciones con saldo de libre disponibilidad de la sociedad responsable de ingresar el tributo.

Así las cosas, en estos tiempos de crisis financiera, sería bien recibido por parte de los contribuyentes, que ya ingresaron sus impuestos en demasía, una modificación de parte del Fisco Nacional habilitando los elementos para aplicar la compensación en cuestión sin tener que judicializar el caso.

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