La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artÃculo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, las pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación. El primer decreto fue firmado por Alberto Fernández el 1° de abril
Aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por este decreto, no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales
El primer decreto, en este sentido, habÃa sido firmado por el presidente Alberto Fernández el pasado 1 de abril, durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En aquél momento, para tomar la medida, el Ejecutivo señaló que, ante la crÃtica situación generada por la pandemia del coronavirus, "resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo".
En paralelo con esa medida, el Gobierno adoptó una serie de disposiciones para paliar los efectos del parate económico como consecuencia de la cuarentena.
Entre esas medidas, impulsó el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) consistente en una suma de 10 mil pesos para todos los trabajadores informales y que por la cuarentena estaban imposibilitados de realizar tareas.
También puso en marcha el Salario Complementario, por el cual el Estado cubre una parte del sueldo de cada trabajador, con un tope de dos haberes mÃnimos.
También se avanza en la continuidad del régimen de doble indemnización para despidos sin causa, medida que vencerá el próximo 9 de junio.
Dudas por la doble indemnización
A casi seis meses de su dictado, hay que tener en cuenta que el DNU que estableció la doble indemnización por despidos en el sector privado sigue despertando muchas dudas. No está claro a quiénes corresponde, por qué desvinculaciones y sobre qué rubros aplica. Y se intensificaron las consultas a especialistas, que dan precisiones para que las empresas sepan a qué atenerse.La doble indemnización para los despidos protege sólo a quienes tenÃan trabajo en 2019, y no a las incorporaciones posteriores. En otro orden, tampoco alcanza a los despidos por causa justa por parte del empleador, pero los abogados laboralistas advierten que la controversia en los juzgados laborales puede convertir ese despido en incausado y disparar todas las penalidades.
Como el decreto vigente no detalla esos rubros, hay divergencias respecto de cuáles son los que se duplican de los distintos conceptos que cobra un trabajador cuando es despedido. Una de las dudas existentes es si también protegerá a aquellos empleados que cambiaron o consiguieron empleo este año.
Casi todos los casos de despido, son del sector privado y la gran mayorÃa de los despidos ocurrieron en abril, es decir, luego de haberse firmado el decreto 329/2020. Pero en términos legales el decreto presidencial establece que los despidos decididos en estos dÃas no tienen validez legal.
Aquà el decreto 487/2020, que extiende hasta el 31 de julio la prohibición despedir sin justa causa, Es altamente probable que también se dispense una nueva prorroga de la doble indemnización que expira el 9 de junio.
De esta manera, no están alcanzados por esta prohibición:
- - Los despidos con causa, las extinciones por mutuo acuerdo ni las renuncias.
- - Las suspensiones por cuestiones disciplinarias, ni las suspensiones en los términos del Art. 223 bis LCT, sean acordadas en forma individual o en forma colectiva con los sindicatos. De esta forma, la normativa valida la alternativa que hemos sostenido desde el inicio de la crisis.
- - Las reducciones de jornada y las novaciones acordadas en el marco de la normativa vigente.
Jurisprudencia de la corte suprema: fallo “De Luca”
Habrá que aguardar si los empleadores cumplen con este DNU, ya que la doctrina tradicional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del fallo “De Luca” del 25 de febrero de 1969, criticó la constitucionalidad de las normas que restringen la facultad de despedir.A grandes rasgos, allà se estableció que la imposibilidad de despedir vulnera la garantÃa constitucional de la propiedad, pues resulta exorbitante y falto de razonabilidad que el despido injustificado de un empleado pueda acarrear para el empleador, que no se aviene a reincorporarlo, la obligación de continuar pagándole los sueldos.
De todas maneras, esta doctrina no es fácilmente trasladable a la situación actual, ya que se trata de un contexto grave y generalizado a nivel mundial.
Por ese motivo, enfatiza que correspondÃa tutelar en forma directa a los trabajadores y a las trabajadoras como correlato necesario a las medidas de apoyo y sostén para el funcionamiento de las empresas, en este contexto de emergencia.
Esta crisis excepcional conlleva la necesidad de adoptar medidas de idéntica Ãndole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, ya que el desempleo conlleva a la marginalidad de la población.
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