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lunes, 26 de octubre de 2026

Medida cautelar solicitada por una abuela de 77 años, solicitando el cese preventivo y provisorio de la retención del 10% de sus haberes previsionales y la inmovilización de fondos depositados en concepto de alimentos a favor de su nieta

 Partes: B. O. M. c/ G. N. E. y G. M. V. s/ alimentos – cese


Tribunal: Oficina de Gestión Asociada de Familia de Monteros


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 1


Fecha: 3 de septiembre de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-161091-AR|MJJ161091|MJJ161091


Voces: ALIMENTOS – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO DE LA ANCIANIDAD – CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA – HABER PREVISIONAL – VEROSIMILITUD DEL DERECHO – PELIGRO EN LA DEMORA


Procedencia de una medida cautelar solicitada por una abuela de 77 años, disponiendo el cese preventivo y provisorio de la retención del 10% de sus haberes previsionales y la inmovilización de fondos depositados en concepto de alimentos a favor de su nieta.


Sumario:

1.-La obligación alimentaria a cargo de la abuela, nunca puede cumplirse a costa de su propia subsistencia biológica y dignidad, puesto que, la ley no obliga a un pariente a colocarse en la indigencia para alimentar a otro pariente mayor de edad.


2.-Pretender que la solidaridad familiar de los ascendientes se prolongue de forma automática cuando su cumplimiento compromete las condiciones elementales de supervivencia de la propia obligada significa desvirtuar el instituto de los alimentos y lesionar el derecho a un envejecimiento con seguridad y autonomía económica.


3.-La verosimilitud del derecho aparece configurada, ello se desprende, por una parte, de la edad actual de la beneficiaria -20 años-, y, por otra, de las circunstancias personales, económicas y de salud acreditadas respecto de la actora, sin que esta valoración implique afirmar, en modo alguno, que se encuentren configurados los presupuestos sustanciales para el cese definitivo de la cuota alimentaria pretendido como acción de fondo.


4.-El peligro en la demora se encuentra configurado en la posibilidad concreta de que, mientras se sustancia la cuestión principal, continúen descontándose de los haberes previsionales de la actora, sumas que, atendiendo a su particular situación personal y económica, aparecen destinadas a atender sus propias necesidades esenciales; la afectación resulta especialmente relevante si se considera que se trata de una persona de 77 años, cuyos ingresos provienen de beneficios previsionales y que debe afrontar gastos vinculados con su salud y tratamientos médicos.


5.-Mantener la retención mensual sobre sus ingresos no implica una mera estrechez, sino el riesgo verosímil y concreto de precipitar a la actora a una situación de indigencia material absoluta, privándola de los recursos mínimos para su alimentación y para el sostenimiento de su salud vital, lo cual importaría una solución incompatible con la protección prioritaria que la Constitución y los tratados internacionales garantizan a la vejez.