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lunes, 26 de octubre de 2026

CSJN: Se deja parcialmente sin efecto la sentencia que omitió el tratamiento del planteo sobre los conceptos no remunerativos percibidos con habitualidad, a los fines de la determinación del haber inicial de la jubilación

 Partes: Amado Jorge Nicolás c/ ANSES s/ reajustes varios


Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 20 de agosto de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-160992-AR|MJJ160992|MJJ160992



Se hace lugar a la queja y se deja parcialmente sin efecto la sentencia que omitió el tratamiento del planteo referido a los conceptos no remunerativos percibidos con habitualidad, a los fines de la determinación del haber inicial de la jubilación.



Sumario:

1.-Corresponde descalificar el pronunciamiento apelado con arreglo a la doctrina de la Corte en materia de omisión de pronunciamiento y ordenar el dictado de una nueva sentencia que atienda al planteo con relación a la determinación del haber inicial, por la omisión de tratamiento de los conceptos no remunerativos percibidos en actividad de forma habitual y regular durante el periodo de 120 meses anteriores al cese de servicios.


2.-Si bien es cierto que las objeciones del accionante remiten al examen de aspectos de índole fáctica y de derecho procesal, materia extraña al recurso extraordinario, ello no es óbice para admitir su procedencia cuando, como en el caso, la omisión de pronunciamiento respecto de agravios oportunamente propuestos -como es la determinación del haber inicial de la jubilación- configura un supuesto de privación de justicia, incompatible con la naturaleza de los derechos en juego y de imposible o tardía reparación ulterior.


3.-La garantía constitucional consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional importa no sólo el derecho de acceder a un tribunal de justicia imparcial e independiente, sino el de ser oído y, de ahí que las decisiones que se adopten hagan debido mérito de los planteos conducentes que realicen los litigantes.