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domingo, 23 de agosto de 2026

Se ordena a un banco cesar en la práctica de debitar compulsivamente y en forma anticipada los saldos de tarjeta de crédito antes de la fecha de vencimiento

 Partes: Floroff David Gastón c/ Banco de Corrientes S.A. s/ defensa del Consumidor


Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Corrientes


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VI


Fecha: 20 de marzo de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-160394-AR|MJJ160394|MJJ160394


Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – BANCOS – TARJETAS DE CRÉDITO – ABUSO DEL DERECHO – RELACIÓN DE CONSUMO


Procedencia de una demanda promovida por un consumidor contra un banco, ordenando que cese la práctica de debitar compulsivamente y en forma anticipada los saldos de tarjeta de crédito antes de la fecha de vencimiento.


Sumario:

1.-Corresponde ordenar a la entidad bancaria demandada que cese la práctica de debitar compulsivamente y en forma anticipada los saldos de tarjeta de crédito antes de la fecha de vencimiento, toda vez que del contrato que une a las partes no surge que la demandada haya estado autorizada a efectuar tales descuentos antes de la fecha del vencimiento establecida para el pago de resumen correspondiente; mucho menos surge que el actor hubiere autorizado expresamente el débito al día de percibir sus haberes.


2.-Resultan obvios los efectos derivados de debitar los saldos de la tarjeta antes de la fecha del vencimiento -y un día después de la percepción de los haberes-, pues es un hecho notorio -y que no necesita prueba alguna- que quien es privado de la disponibilidad de una suma de dinero durante un lapso determinado pierde, correlativamente, la posibilidad de disponer de ella, invertirla, afectarla a otros consumos o beneficiarse del rendimiento que pudiera generarle.