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viernes, 31 de julio de 2026

Habeas data: Entidad financiera debe suprimir los datos personales del actor registrados sin su consentimiento y rectificar la información remitida al BCRA

 Partes: A. J. H. c/ BANCO s/ amparo (Habeas Data)


Tribunal: Juzgado Civil, Comercial y Mineria de General Roca


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V


Fecha: 2 de julio de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-160391-AR|MJJ160391|MJJ160391


Procedencia de una acción de habeas data, ordenando a una entidad financiera la supresión de los datos personales del actor registrados sin su consentimiento y la rectificación de la información remitida al Banco Central de la República Argentina.


Sumario:

1.-La acción de habeas data es procedente, ya que, en poder de la demandada obran datos personales del actor que no fueron brindados por éste, por cuanto no ha firmado el contrato que se adjunta al trámite, y también, a partir del uso de los datos personales se ha generado una deuda que pesa sobre el actor, y se ha remitido información financiera al BCRA cuya falsedad se ha acreditado.


2.-La existencia de una urgencia extrema, de un daño grave e irreparable y de la inexistencia de otras vías idóneas más adecuadas han sido acreditadas con la carta documento que no tuvo respuesta, la existencia de un saldo deudor que se incrementa y una calificación crediticia que se modifica en perjuicio del actor, lo que también evidencia la inexistencia de otras vías idóneas más adecuadas para requerir la tutela involucrada en el caso.


3.-La presencia de un acto situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la restricción de derechos, cuya determinación no requiera mayor debate y prueba se acredita en el caso con la existencia, en los registros de la requerida, de los productos financieros indicados registrados a nombre del actor, sin que la misma cuente con un contrato firmado por su parte que evidencie su voluntad de contratar tales servicios.


4.-No resulta procedente la rectificación solicitada ante Veraz, por ser esta última una persona jurídica privada distinta de la requerida que no ha sido citada al trámite, y por no constar que efectivamente ha sido el banco demandado quien brindara información sobre el actor, por cuanto surge de la propia documentación que adjunta el amparista que la fuente de información utilizada en el reporte ha sido el BCRA.