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sábado, 11 de julio de 2026

e considera que el contrato de trabajo se extinguió en la fecha en la que el trabajador recibió un mensaje de WhatsApp de su empleador informándole que prescindía de sus servicios

 Partes: Olivera Mansilla Santiago Eliel c/ Cabral Guillermo Hernán y otro s/ ind.


Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Corrientes


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 15 de septiembre de 2025


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-157493-AR|MJJ157493|MJJ157493



Se considera la fecha de extinción del contrato de trabajo aquella en la cual el trabajador recibió un mensaje de WhatsApp de su empleador informándole acerca de su despido.


Sumario:

1.-La relación quedó extinguida con la recepción por parte del actor del mensaje de WhatsApp, conforme al cual se le comunicó que se prescindía de sus servicios.


2.-El despido por justa causa no puede homologarse, ya que no alcanza con mencionar que el demandado estaría ‘al tanto’ del ‘desempeño’ y ‘no cómodo’ con el mismo, pues a esas expresiones les cabe un sinnúmero de eventuales conductas, no pudiendo identificarse de los términos expuestos en la notificación de despido, a qué se refiere.


3.-Las manifestaciones consignadas en el mensaje de despido resultan de tal modo genéricas e imprecisas que impiden toda valoración probatoria al respecto, pues es sabido que la omisión de indicar concretamente la causa de despido no puede ser suplida por su indicación en el proceso laboral, ni a través de la actividad probatoria, siendo inadmisible que se pretenda ‘acreditar’ lo que no se invocó con precisión.