Partes: Almando Ariadna Ornela c/ Morales Eduardo Roberto s/ despido
Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 12 de septiembre de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-157255-AR|MJJ157255|MJJ157255
Voces: REGISTRACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL – INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE REGISTRACIÓN – FALTA DE REGISTRACIÓN – DESPIDO – RELACIÓN LABORAL CLANDESTINA – PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO – DESPIDO INDIRECTO – INJURIA LABORAL – DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑO MORAL – PRUEBA DE TESTIGOS
Si bien la Ley de Bases derogó las multas por falta o deficiencia de registración de la relación laboral, el trabajador puede recurrir al derecho de daños. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Las derogaciones de los artículos 99 y 100 de la ley 27.742 no pueden impedir que cualquier trabajador que ha visto vulnerado sus derechos por parte del empleador que no ha efectuado los aportes respectivos a los que se encuentra obligado, pueda realizar un reclamo legítimo para reparar los perjuicios de índole material y moral derivados de dichos incumplimientos, que, hasta la sanción de Ley de Bases, surgían de una respuesta normativa tarifada como la ley 24.013 y la ley 25.323 .
2.-Si bien la ley 27.742 ha derogado las multas por falta o deficiente registración, no ha prohibido que el trabajador recurra al derecho de daños para procurar la reparación de los perjuicios sufridos por la inobservancia del empleador de sus obligaciones laborales y previsionales.
3.-No cabe ninguna duda del daño que sufre una persona que trabaja en la clandestinidad, que su relación de trabajo no se encuentra registrada o indebidamente registrada como la imposibilidad de acceder a una obra social para atender su salud y la de su familia, la dificultad para acceder a un crédito destinado a mejorar su situación o acceder a una vivienda y la imposibilidad de computar los años de servicios con aportes para una futura jubilación o pensión de sus herederos, o gozar de cualquier tipo de prestación de la Seguridad Social como el fondo de desempleo, entre otros.
4.-La situación disvaliosa por la que atraviesa un trabajador que padece la falta de registración del contrato de trabajo por parte del empleador, surge evidentemente a la luz, y el hecho de que la ley 27.742 haya derogado las sanciones previstas en los artículos 8 , 9 , 10 y 15 de la ley 24.013 y el artículo 2 de la ley 25.323, no nos puede llevar a dejar de lado ese evidente daño generado al trabajador por la conducta antijurídica de su empleador.
5.-Corresponde tener por acreditada la relación laboral entre las partes, ya que los testimonio corroboran el escenario fáctico relatado en el escrito inicial de demanda, pues refirieron que la actora prestó servicios de moza y encargada en el restaurant, en las jornadas mencionadas, sometida a las órdenes e instrucciones que le impartió el demandado.
6.-El empleador, ante una eventual negativa de cobro por parte de la actora, debió llevar adelante todas las diligencias necesarias para hacer entrega a la trabajadora de la liquidación final, e incluso habiendo ya realizado dichas diligencias y ante la imposibilidad de lograr el pago, debió pagar las sumas dinerarias por los rubros correspondientes a la liquidación final, ello mediante consignación judicial.