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sábado, 11 de julio de 2026

Juegos de azar: Se exige a la red social Facebook, detectar y bloquear publicaciones pagas que usen la marca QUINI 6 para promocionar juegos clandestinos o no autorizados que no pertenezcan a la Lotería de Santa Fe

 Partes: Provincia de Santa Fe c/ Facebook Inc. Facebook Ireland Limited y Facebook Argentina S.R.L. s/ marcas – varios


Tribunal: Juzgado Federal de Santa Fe


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 2


Fecha: 15 de julio de 2025


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-156610-AR|MJJ156610|MJJ156610


Voces: MEDIDAS CAUTELARES – REDES SOCIALES – MARCAS DE FÁBRICA – JUEGOS DE AZAR


La propietaria de una red social debe detectar publicaciones pagas que, utilizando la marca de la actora, publiciten, promocionen o redirijan a sitios de juegos de azar clandestinos o no autorizados que no pertenezcan a aquella.



Sumario:

1.-Es procedente ordenar a la empresa propietaria de una red social que con carácter cautelar proceda a detectar todas y cada una de las publicaciones pagas que, utilizando la marca de la actora, publiciten, promocionen o redirijan a sitios de juegos de azar clandestinos o no autorizados que no pertenezcan a aquella y proceda a su la inmediata eliminación, supresión y/o bloqueo; realice un monitoreo constante y permanente a los fines de detectar ese tipo de publicaciones y proceda inmediatamente a darlas de baja; detecte los medios de pago (como tarjetas de crédito, de débito, transferencias bancarias) utilizados por aquellos anunciantes que hayan utilizado la marca para redirigir a sitios de juego no autorizados y que no pertenecen a la actora y proceda a rechazar estos medios de pago para abonar publicidad o anuncios dentro de sus plataformas.


2.-Resulta verosímil -con el grado de probabilidad propio de la instancia cautelar- el derecho de la actora para requerir el cese preventivo, por parte de la plataforma web de la demandada, de las publicaciones ilícitas que denuncia y en las que se haría publicidad de una marca sin autorización alguna del titular registral, sumado al hecho de posible redirección de los usuarios de la red social a sitios web de juegos de azar y, posiblemente clandestinos, no autorizados por la actora, induciendo a error a los usuarios, quienes confían en la trayectoria de la marca referida.


3.-Es procedente la medida cautelar pues considerando las características y las dinámicas de la demandada red social, como también la cantidad de los usuarios que registra, se advierte que existe un alto grado de probabilidad que -de no despacharse la cautelar-, el daño reputacional que el titular marcario dice experimentar se agrave y acreciente rápidamente, con el consecuente impacto en la confianza de los usuarios quienes, paralelamente, pueden verse perjudicados por el presunto accionar ilícito denunciado ante las autoridades del Ministerio Público de la Acusación, con motivo de posibles situaciones de juego clandestino o ilegal.