Partes: Conca Héctor Mario c/ Plan Rombo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 4 de mayo de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-159987-AR|MJJ159987|MJJ159987
Validez del acuerdo rescisorio del contrato de trabajo suscripto por el trabajador si no hay prueba acerca del fraude denunciado y pues es llamativo que el actor diera cuenta del hecho casi dos años después de participar de retiro voluntario.
Sumario:
1.-El hecho de que dos testigos que declararon a propuesta del actor, y que manifestaron tener juicio pendiente con la misma accionada dijeran que el plan de retiro voluntario de la empresa se suscitó en el contexto de una reestructuración realizada para ‘poner gente nueva’, aunque daría cuenta de que la voluntad extintiva se generó en el seno de la empleadora, no es indicativo per se de la fraudulencia del convenio rescisorio suscripto por el trabajador; en tal inteligencia, es de destacar que el retiro voluntario no es sino una especie dentro del género mutuo acuerdo extintivo.
2.-Siendo el acuerdo extintivo un acto jurídico bilateral, y la renuncia o el despido actos jurídicos unilaterales, configura un oxímoron hablar de renuncia o despido negociados, por lo tanto, resulta tanto teórica como prácticamente imposible visualizar una situación en la cual las partes -trabajador y empleador- pudieran plantearse al unísono su voluntad de poner fin a la relación, de no continuar con la misma y va de suyo que una de esas partes es la primera en manifestar a la otra su voluntad de poner fin a la relación.
3.-Resulta cuando menos llamativo que el actor recién se diera cuenta de que -supuestamente- fue víctima de una maniobra fraudulenta casi dos años después de haber participado en ella.