Partes: R. M. O. c/ Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería (EX 1/22- RESOL 2/24) s/ Ejercicio profesional – aspectos legales – ley 6070/58 – art 29
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 21 de agosto de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-157127-AR|MJJ157127|MJJ157127
Se aplica una suspensión de la matrícula por tres meses del agrimensor que presentó ante el Consejo Profesional de Agrimensura un plano de mensura particular y división en propiedad horizontal prácticamente idéntico al que presentó con anterioridad el agrimensor denunciante.
Sumario:
1.-Corresponde sancionar al agrimensor actor con una suspensión de la matricula por el término de tres meses, pues pudo acreditarse que el plano de mensura particular y división en propiedad horizontal para la propiedad en cuestión por él presentado en el Consejo Profesional de Agrimensura (CPA), es prácticamente idéntico al que presentó con anterioridad en ese consejo el agrimensor denunciante sobre la misma propiedad; y también pues entre el agrimensor sancionado y el agrimensor denunciante no hubo una comunicación fehaciente a fin de que éste último tomara conocimiento cabal de que lo había reemplazado.
2.-Corresponde confirmar la sanción de suspensión, por tres meses, de la matrícula del agrimensor pues las circunstancias invocadas para eximir su responsabilidad por las faltas éticas constituyen afirmaciones carentes de sustento en las constancias de la causa y no logran rebatir las conclusiones referentes al incumplimiento de las normas que rigen su actividad profesional ni demuestran que haya obrado diligentemente.
3.-La conducta examinada compromete el respeto y la dignidad de la profesión que impone el Código de Ética, por cuanto el agrimensor vulneró los deberes éticos de no utilizar sin autorización de su legítimo autor y para su aplicación en un trabajo profesional propio, ideas, planos y demás documentación perteneciente a aquellos y de abstenerse de cualquier intento de sustituir a un colega en un trabajo iniciado por éste, y el deber, en su caso, de no aceptar el ofrecimiento de reemplazo hasta tanto haya tenido conocimiento fehaciente de la desvinculación del colega con el comitente.