Partes: C. L. c/ T. Cooperativa de Seguros Ltda. s/ diferencias salariales
Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VII
Fecha: 28 de julio de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-157000-AR|MJJ157000|MJJ157000
Voces: DIFERENCIAS SALARIALES – TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS – ALIMENTOS DE HIJOS MENORES – CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO – DESPIDO
Se rechaza la demanda por diferencias salariales promovida por un gerente jerárquico contra su empleadora, por haber consentido durante años una modalidad de pago extracontable para eludir obligaciones alimentarias.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar la demanda por diferencias salariales, dado que la conducta asumida durante la relación laboral por parte del actor -respecto de quien no puede considerarse que actuara con desconocimiento o ingenuidad, tratándose de un empleado jerárquico con extensa trayectoria en la empresa- no puede ser amparada por la justicia laboral, al advertirse que se ha intentado deliberadamente burlar derechos alimentarios.
2.-Resulta plenamente coherente la utilización de una triangulación mediante la facturación a nombre de un tercero, todo ello con el deliberado propósito de no figurar ni laboral ni fiscalmente en ningún tramo de la percepción de la suma abonada sin registración.
3.-Si bien el actor reclama diferencias salariales y, en todo momento, atribuye a la empresa no haber registrado la totalidad de su sueldo, lo cierto, es que se encuentra probado que él fue promotor, solicitó y consintió la ilegalidad que implicaba la percepción de parte de su salario sin registración, y que lo hizo en pos de su propia conveniencia.
4.-Resultaba funcional que la demandada no registrase la totalidad de lo que percibía en dinero y especie mensualmente -dinero facturado, vehículo e inmueble- para así poder eludir las consecuencias económicas de sus obligaciones alimentarias judicializadas respecto de sus hijos.
5.-El comportamiento de evitar el pago íntegro de obligaciones alimentarias o atenuar la capacidad económica alimentaria mediante simulaciones, evasiones, o acuerdos irregulares, es reprochable y no puede ser amparado en ningún ámbito, mucho menos en la justicia.
6.-En el caso concreto, las pruebas indican que el actor percibía estos beneficios que no eran compartidos por otros trabajadores en posiciones similares, y que tales condiciones -lejos de obedecer a una imposición empresarial unilateral – fueron resultado de una negociación particularizada, ajustada tanto a las valoraciones que hacía la empresa respecto del rendimiento y posición del actor, como a las solicitudes expresas formuladas por él en atención a su situación personal y familiar.
7.-La remuneración total percibida por el actor -considerando todos los conceptos que la integraban- resultó siempre sustancialmente superior al salario correspondiente a la categoría más alta del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.