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domingo, 21 de junio de 2026

Sin control, sin salario: Carácter injustificado del despido indirecto decidido ante la falta de pago de salarios por enfermedad cuando el propio trabajador se opuso a los controles médicos

 Partes: Cardozo Pedro Hernán c/ Organización Courier Argentina S.A. s/ despido


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 17 de diciembre de 2025


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-158410-AR|MJJ158410|MJJ158410



Carácter injustificado del despido indirecto decidido ante la falta de pago de salarios por enfermedad cuando el propio trabajador se opuso a los controles médicos.



Sumario:

1.-La decisión rupturista del trabajador resultó injustificada pues el procedimiento instado por la empleadora con el objeto de esclarecer el verdadero estado psíquico, mediante el recurso a una instancia neutral y objetiva a sendos litigantes, no logró su cometido como consecuencia de la actitud renuente adoptada por aquel, al no asistir reiteradamente sin justificación alguna a las evaluaciones médicas juzgadas imprescindibles por los profesionales médicos.


2.-Teniendo en miras que el cauce devino frustrado por la resistencia del demandante, resulta evidente que no puede trasladársele a la empleadora las consecuencias de que dicho trámite de control médico halla devenido infructuoso a los fines pretendidos, ni tampoco extraer de ese fracaso que dicha firma debía retomar el pago de los salarios por el período disputado, por cuanto se vio impedida de refrendar la tesitura médica que procuraba revalidar como consecuencia de la falta de cooperación del propio trabajador.


3.-Si bien en caso de dudas acerca del estado de salud de la persona trabajadora, esa vacilación deba inclinarse por mantener incólume el abono de salarios y resguardar la salud del/de la dependiente, entraña asignar trascendencia a que, en el particular caso de autos, la suspensión del pago de haberes (vale decir, época polemizada) obedeció a la imposibilidad objetiva de contar con un dictamen médico imparcial, que no derivó de un obrar arbitrario de la empleadora, sino que halló su origen pura y exclusivamente de la circunstancia de que el actor omitió comparecer -de forma reiterada- a las citaciones efectuadas por los médicos intervinientes.